Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16813-008-12

N° Receptoría:

Fecha: 2013-08-29

Carátula: MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE / COCA COLA POLAR ARGENTINA S.A S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16813-008-12

Tomo:III

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veintitrés (23) días del mes de agosto de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE C/ COCA COLA POLAR ARGENTINA S.A S/ EJECUCION FISCAL", expte. nro.16813-008-12, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud que a fs. 312 formularan las dras. M.M.Peralta y M.L.Loureyro.

Habiéndose diferido la regulación de los honorarios correspondientes a la primera instancia -véase sentencia de fs. 247/250 vta.- y resultando los correspondientes a la segunda u ulterior instancia -art. 15 L.A.- un porcentual de aquéllos, entiendo que pueden determinarse los honorarios de las letradas referidas por sus tareas en el recurso extraordinario que dedujera la accionada y que resultara desestimado mediante el decisorio de fs. 308/ 309, en un 30% de lo que oportunamente se determine como correspondientes a la instancia de origen.

Con el alcance señalado propongo hacer lugar al pedido que nos ocupa.

- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi , voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) HACER lugar a lo solicitado a fs. 312, regulando los honorarios de las dras. M. M. Peralta y M. L. Loueyro, en conjunto, en un 30% de lo que oportunamente se determine como correspondientes a la instancia de origen.

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

nsa

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro