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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16950-048-13
Fecha: 2013-08-29
Carátula: MELILLAN, MAGDALENA / DEAMELIO, HILARIO Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16950-048-13
Tomo:III
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veintitrés (23) días del mes de agosto de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MELILLAN, MAGDALENA C/ DEAMELIO, HILARIO Y OTROS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro.16950-048-13, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 229 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra el decisorio de fs. 186 y vta., dedujera la tercera citada. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 207/208 y vta. que, traslado mediante, recibiera la respuesta de fs. 215 y vta.
Ingresando en su consideración, hemos de coincidir con la recurrida en cuanto señala la insuficiencia de la argumentación de la apelante para obtener la modificación del pronunciamiento que le hubo sido desfavorable. En tal orden de ideas, sabido es que expresar agravios no se cumple manifestando una mera disconformidad con el contenido del decisorio que le ocasiona al recurrente un agravio de naturaleza irreparable, sino que es imprescindible demostrar la erroneidad del argumento al cual hubo recurrido el sentenciante para resolver la cuestión que ha sido colocada en su conocimiento, carga que no puede darse por satisfecha con la argumentación deslizada en la pieza de fs. 207/208 vta. (arg. art. 266 CPCC).
En el caso que nos ocupa, el “a quo” hubo explicitado las razones por las cuales las cláusulas de la póliza que la tercera permanentemente reivindica no pueden resultar de aplicación al caso, enfatizando que, acuerdo mediante, la tercera hubo asumido libremente la condición de vencida con la consecuencia consiguiente, es decir, responsabilizarse por el pago de las costas de todos aquellos que hayan intervenido en el proceso (arg. art. 68 CPCC.).
Desde otro punto de vista, la circunstancia de que ante la presentación de quien resultara conductor del vehículo asegurado, la compañía aseguradora haya formulado la manifestación que puede verse a fs. 141, no hace variar la solución que proponemos desde que no se hubo conferido traslado alguno, ni hubo existido sustanciación de ningún tipo.
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se declare desierto el recurso de apelación de fs. 194, con costas.
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) DECLARAR desierto el recurso interpuesto de fs. 194, con costas.
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
nsa
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro