Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16906-036-13

N° Receptoría: D-3BA-407-C2012

Fecha: 2013-08-29

Carátula: LOURENCO, CONCEPCION / CALAROTA, JOSE - DIVORCIO CONTRADICTORIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16906-036-13

Tomo: III

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Agosto de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: “LOURENCO, CONCEPCION C/ CALAROTA, JOSE - DIVORCIO CONTRADICTORIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro.16906-036-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.158 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Marigo dijo:

1.- Contra la providencia de fs. 145, que devolvió por extemporáneo el escrito presentado por el letrado apoderado del ejecutado, dedujo éste recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 146. Desestimada la reposición según resolución de fs. 150, se concedió la apelación subsidiaria en relación y efecto suspensivo, obrando como suficiente memorial de agravios el escrito de f.s 146.-

2.- Siendo que, tal como lo puntualizara el sr. Juez a quo, el accionado efectivamente, se notificó correctamente del traslado de la liquidación de fs. 138 -como se dispuso a fs. 140- con la cédula obrante a fs. 142/143, de fecha 6/3/2013. No empece a ello que la misma esté diligenciada en el domicilio del letrado apoderado de la parte sin que se pusiera el nombre del profesional. Dicha notificación se consolidó y convalidó a los cinco días de efectuarse la notificación, venciendo el plazo de cualquier impugnación el día 14/3/2012 dos primeras horas.-

3.- Por lo expuesto, propongo al acuerdo, rechazar el recurso de fs. 146, con costas.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Marigo, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Rechazar el recurso de fs. 146, con costas.-

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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