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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14781-024-08 (2)
Fecha: 2013-08-29
Carátula: GANUZA, MARCELO / F.O.E.S.G.R.A. S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14781-024-08 (2)
Tomo:III
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Agosto de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GANUZA, MARCELO C/ F.O.E.S.G.R.A. S/ COBRO DE PESOS (Ordinario) (27109-07 J.3)", expte. nro.14781-024-08 (2), (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.657 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del planteo de caducidad de instancia efectuado a fs. 646 por el actor.
A) Sostiene que desde la concesión del recurso 28 de septiembre de 2012 hasta la fecha de presentación del planteo de caducidad 17 de abril de 2013, el apelante no ha realizado ninguna actuación que interrumpa la perención de la instancia de la Alzada.
Conforme ello, entiende que han transcurrido en exceso los plazos previstos para operar la caducidad de instancia y más aún considera que debe declararse de oficio.-
B) Corrido el traslado del planteo de caducidad contesta el apelante solicitando el rechazo del mismo.
C) Del análisis de la cuestión, se advierte:
I) Que la demandada interpuso apelación el 21 de septiembre de 2012 y el mismo se concedió el día 28 del mismo mes.
II) Que, desde la fecha de concesión del recurso -28 de septiembre de 2012- hasta el 17 de abril del 2013 fecha en que se planteo la caducidad, la parte interesada no ha realizado actos impulsorios de la segunda instancia.-
III) Que, respecto a los pedidos de regulación, en tanto no se relacionan con la resolución apelada, no impulsan la segunda instancia ni impiden la elevación.
Así lo postula la jurisprudencia al decir que: "Sin perjuicio del principio de indivisibilidad de la instancia, la concesión del recurso de apelación importa la apertura automática del plazo de perención, con independencia del desarrollo procesal de las restantes actuaciones atinentes a la causa (Cfr. LA144 ? 190)."
D) Por lo todo lo expuesto corresponde declarar la caducidad de segunda instancia.-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar al planteo de fs. 646 y vta., declarando la caducidad de esta segunda instancia respecto del recurso de apelación interpuesto a fs. 623.-
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro