Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16937-044-13

N° Receptoría: ALVAREZ GUER

Fecha: 2013-08-29

Carátula: CIMERILLI DE SRUR, DIANA MABEL / MSCB S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16937-044-13

Tomo:III

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el día 21 de agosto de 2013 reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL,  COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CIMERILLI DE SRUR, DIANA MABEL C/ MSCB S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Y REINTEGRO)", expte. nro. 16937-044-13 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. , respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el dr. Rodrigo García Spitzer dedujera contra los honorarios regulados a su favor a fs. 122 por estimarlos, por las razones que pueden verse a fs. 124/125, bajos.-

Ingresando en el análisis de la cuestión, hemos de tener presente, a los fines regulatorios el contenido de la pretensión, la que se hubo encontrado dirigida a obtener la declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal nº 2008/09 como asimismo la repetición de las sumas abonadas bajo protesto que, al momento del reclamo, ascendían a $ 1.589.-

En dichas condiciones, computar el valor del inmueble a los fines regulatorios me parece que nos haría incurrir en una demasía o desproporción que terminaría afectando el Derecho de Propiedad constitucionalmente reconocido, desde que, si observamos la cuestión con objetividad, nunca se hubo encontrado en juego ni hubo sido objeto del litigio, la propiedad de la accionante, quien se hubo limitado a impugnar una ordenanza que estableciera tasas municipales que entendía excesivas.-

Compartiendo la visión que de la cuestión hubo tenido el decidente de grado, al sostener que no existe una base económica mensurable, propondré la ratificación del pronunciamiento impugnado, con el consiguiente rechazo del recurso que nos ocupa.-

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi , voto en el mismo sentido.

A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

RESUELVE:

I) Rechazar el recurso interpuesto, ratificando el pronunciamiento impugnado.-

II) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Rubén O. Marigo

Juez de Cámara                    Juez de Cámara                  Juez de Cámara

 

 

 

 ANTE MI:

                                   ANGELA ALBA POSSE

                           Secretaria de cámara  

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro