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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00474-055-12
N° Receptoría: C-3BA-14-CC2012
Fecha: 2013-08-29
Carátula: BOYNE DE GONZALEZ, ELBA / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00474-055-12
Tomo:III
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Agosto de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BOYNE DE GONZALEZ, ELBA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro.00474-055-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 160 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Al momento de contestar demanda, el municipio hubo introducido la caducidad de la acción que su adversaria le dirigiera, por haberla promovido excedido el término legalmente previsto desde el momento en que el acto administrativo adquiriera firmeza.-
Conferido el traslado de estilo -véase fs. 158- la interesada hubo guardado silencio.-
Computando la ausencia de respuesta, lo dispuesto en el art. 919 del Código Civil y la exactitud de las circunstancias puntualizadas por quien reclamara la caducidad, no queda otra alternativa que admitirla, lo que así propongo, con costas a la demandada perdidosa, pues no existe motivo alguno para apartarse del principio contenido en el art. 68 del código procesal de la materia, es decir, el de la “objetiva derrota”.-
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar a la caducidad interpuesta, con costas.-
II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido.
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro