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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40294
Fecha: 2013-08-29
Carátula: RAMASCO Juan Manuel y Otra C/ MOYANO Beatriz Noemi S/ ORDINARIO
Descripción: oficio al Penal 12
NOTA: Habiéndose recibido del Juzgado de Instrucción N° 12 de esta ciudad el oficio 4960/13/J12-LM en los autos CABRERA LEDA BLANCA S/DENUNCIA (49076-J12-13-LM), se procedió por Secretaría a certificar las copias de fs. 86 y 87 y a informar que en la causa "RAMASCO JUAN MANUEL y OTRA c/ MOYANO BEATRIZ NOEMI s/ ORDINARIO" (Expte. N° 40.294-III-10), que tramita por ante este Juzgado Civil TRES, Secretaría Unica, a fs. 86/7 se dicta resolución con fecha 27/09/11 por la que se hace lugar a la excepción planteada por la Sra. Beatriz Noemi Moyano, y en consecuencia se declara la incompetencia territorial de este Tribunal, y se ordena el archivo de las presentes actuaciones.-y que la resolución se encuentra debidamente notificada y firme.-
Secretaría, de agosto de 2013.-
Dra. SELVA ARANEA
Secretaria Subrogante
esto quedó en el oficio que se remitió al Penal
General Roca, de agosto de 2013.s-
Por recibido del Juzgado de Instrucción N° 12 de esta ciudad el oficio 4960/13/J12-LM en los autos CABRERA LEDA BLANCA S/DENUNCIA (49076-J12-13-LM), certifique la Actuaria las copias de fs. 86 y 87 e informe sobre lo requerido.-
Fecho, remítase el oficio y las copia certificadas al Juez oficiante, sirviendo la presente de atenta nota.-
Se remite asimismo, copia simple de fs. 18/9 correspondiente al boleto de compraventa celebrado en la ciudad de Buenos Aires con fecha 06/10/1997, para su mayor ilustración.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sra. Juez:
INFORMO que por ante este Juzgado Civil 3 tramita la causa "RAMASCO JUAN MANUEL y OTRA c/ MOYANO BEATRIZ NOEMI s/ ORDINARIO" (Expte. N° 40.294-III-10), en los que a fs. 86/7 se dicta resolución con fecha 27/09/11 por la que se hace lugar a la excepción planteada por la Sra. Beatriz Noemi Moyano, y en consecuencia se declara la incompetencia territorial de este Tribunal, y se ordena el archivo de las presentes actuaciones.-
La resolución se encuentra debidamente notificada y firme.-
Secretaría, de agosto de 2013.-
Dra. SELVA ARANEA
Secretaria Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro