Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40294

N° Receptoría:

Fecha: 2013-08-29

Carátula: RAMASCO Juan Manuel y Otra C/ MOYANO Beatriz Noemi S/ ORDINARIO

Descripción: oficio al Penal 12

NOTA: Habiéndose recibido del Juzgado de Instrucción N° 12 de esta ciudad el oficio 4960/13/J12-LM en los autos CABRERA LEDA BLANCA S/DENUNCIA (49076-J12-13-LM), se procedió por Secretaría a certificar las copias de fs. 86 y 87 y a informar que en la causa "RAMASCO JUAN MANUEL y OTRA c/ MOYANO BEATRIZ NOEMI s/ ORDINARIO" (Expte. N° 40.294-III-10), que tramita por ante este Juzgado Civil TRES, Secretaría Unica, a fs. 86/7 se dicta resolución con fecha 27/09/11 por la que se hace lugar a la excepción planteada por la Sra. Beatriz Noemi Moyano, y en consecuencia se declara la incompetencia territorial de este Tribunal, y se ordena el archivo de las presentes actuaciones.-y que la resolución se encuentra debidamente notificada y firme.-

Secretaría, de agosto de 2013.-

Dra. SELVA ARANEA

Secretaria Subrogante

esto quedó en el oficio que se remitió al Penal

General Roca, de agosto de 2013.s-

Por recibido del Juzgado de Instrucción N° 12 de esta ciudad el oficio 4960/13/J12-LM en los autos CABRERA LEDA BLANCA S/DENUNCIA (49076-J12-13-LM), certifique la Actuaria las copias de fs. 86 y 87 e informe sobre lo requerido.-

Fecho, remítase el oficio y las copia certificadas al Juez oficiante, sirviendo la presente de atenta nota.-

Se remite asimismo, copia simple de fs. 18/9 correspondiente al boleto de compraventa celebrado en la ciudad de Buenos Aires con fecha 06/10/1997, para su mayor ilustración.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sra. Juez:

INFORMO que por ante este Juzgado Civil 3 tramita la causa "RAMASCO JUAN MANUEL y OTRA c/ MOYANO BEATRIZ NOEMI s/ ORDINARIO" (Expte. N° 40.294-III-10), en los que a fs. 86/7 se dicta resolución con fecha 27/09/11 por la que se hace lugar a la excepción planteada por la Sra. Beatriz Noemi Moyano, y en consecuencia se declara la incompetencia territorial de este Tribunal, y se ordena el archivo de las presentes actuaciones.-

La resolución se encuentra debidamente notificada y firme.-

Secretaría, de agosto de 2013.-

Dra. SELVA ARANEA

Secretaria Subrogante

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