include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 11780III
Fecha: 2013-08-29
Carátula: PECORETTI Luisa S/ USUCAPION
Descripción: Cédula*
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
PECORETTI Luisa
Dr. Raul Jose Esteban POMA
PERU 44 (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "PECORETTI Luisa S/ USUCAPION” (Expte. N* 11780III), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 23 de agosto de 2.013.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “PECORETTI Luisa S/ USUCAPION ” (EXPTE. N*11780III ).- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-
Regulo los honorarios del Dr. Raul Jose Esteban POMA, en $ 326 (MB: 1 IUS.-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).- Cúmplase con la Ley 869. NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 29 de agosto de 2013.-
Dra. SELVA ARANEA
Secretaria Subrogante
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
Villegas 973 (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "PECORETTI Luisa S/ USUCAPION” (Expte. N* 11780III), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 23 de agosto de 2.013.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “PECORETTI Luisa S/ USUCAPION ” (EXPTE. N*11780III ).- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-
Regulo los honorarios del Dr. Raul Jose Esteban POMA, en $ 326 (MB: 1 IUS.-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).- Cúmplase con la Ley 869. NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 29 de agosto de 2013.-
Dra. SELVA ARANEA
Secretaria Subrogante
<*****>
Poder Judicial de Río Negro