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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42133
Fecha: 2013-08-29
Carátula: MARIU Jorge Antonio C/ NORI Leopoldo Nicolas y Otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: Preliminar acta
Autos: "MARIU Jorge Antonio C/ NORI Leopoldo Nicolas y Otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. 42133)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo las 8,50 hs. del día 29 de agosto de 2013, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, Jorge Antonio Mariu con el patrocinio letrado del Dr. Gastón Edgardo Lauriente, el Sr. Leopoldo Nicolás Nori, el Sr. Pablo Daniel Nori con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Carlos Horacio Nielsen quien comparece también en carácter de apoderado de La Mercantil Andina Compañía de Seguros S.A. En este estado el Sr. Mariu ratifica la gestión realizada a fs.78/9. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: Espacio físico donde se produce el impacto de los rodados involucrados, marcas o señales dejadas en el sector con motivo de ello, velocidad impresa al automotor y motocicleta, maniobras realizadas en la oportunidad, dirección que tenían los rodados al momento del impacto, visibilidad reinante, si habían accionado señales lumínicas, daños que pudieron generarse con motivo del accidente, su entidad, cuantificación y rubros que lo componen. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 17 de diciembre de 2013 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a 17 vta., 65 vta. 78
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE LA CITADA EN GARANTÍA: desistida por nos ser hecho controvertido, reconocida en este acto, (punto 3.2.1 de fs. 65 vta.).
DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA:Intímese a la demandada a presentar en autos recibos de sumas de dinero, cheques o valores por parte del Sr. Jorge Antonio Mariu o del Dr. Lauriente en los téminos previstos por el 388 del C.P.C., quedando notificados en este acto.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Leopoldo Nicolás Nori y Pablo Daniel Nori estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Ramón José Astorga, Roxana Hidalgo, José Alberto Estuardo, Cristian Gabriel Rojas y Jonathan Maximiliano Valdez, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-
PERICIAL ACCIDENTOLÓGICA Y MECÁNICA: Desígnase perito a José Antonio Fábrica con domicilio en San Martin 1.822 de esta ciudad quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quience días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-
CONSULTOR TÉCNICO: Téngase presente el consultor técnico propuesto, Aldo Fabián Capitán quien deberá prestar conformidad en autos, previo a cumplir su función.-
PERICIAL MÉDICA: Desígnase perito a Néstor F. Andrada con domicilio en 9 de julio 1.945 de General Roca quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-
PERICIAL PSICOLÓGICA: Desígnase perito a Luis Alejandro Ramallo con domicilio en Malvino Ducas Ex 105, B° 260 Vivi. IPPV de General Roca quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quience días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-
INFORMATIVA: Líbrense oficios al Anses, Sanatorio Juan XXIII, Dr. Baldomero Bassi para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo, apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada y citada en garantía a fs. 47 vta./8, 54 vta., 60 vta.
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Jorge Antonio Mariu estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer, bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: y PERICIAL CALIGRÁGICA: Desistidas por cuanto solo cabe interpretar la versión de cada parte da sobre los hechos al momento de dictar sentencia.-No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro