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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0346/2005
Fecha: 2006-05-09
Carátula: GLAVE GUSTAVO FABIAN C/ LA COSTA S.R.L. S/ RECLAMO
Descripción: prov
EXPTE. N° 0346/2005
CARATULA: GLAVE GUSTAVO FABIAN C/ LA COSTA S.R.L. S/ RECLAMO
Viedma, mayo de 2006.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta lo manifestado y peticionado en el escrito en despacho, y encontrándose firme la sentencia de fs. 240/245, donde se expresa que conforme la categoría de cronista asignable a la labor del actor, corresponde un salario de $ 723,40, con más la suma de $ 72,34 en concepto de bonificación por antigüedad y toda vez que del certificado de trabajo acompañado por la demandada surge que no se le ha asignado dicha remuneración, sino una inferior, no habiendo en consecuencia dado cumplimiento con lo ordenado, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 384, fijándose los astreintes en la suma de $ 480, correspondiendo a 12 días de retardo, contados a partir del vencimiento del plazo establecido a fs. 384, que fuera notificado el 04/04/06 (fs. 285) y hasta el día de la fecha. Notifíquese, haciéndole saber que en el plazo de 5 días deberá depositar dicha suma a la orden del suscripto y como perteneciente a estos autos, bajo apercibimiento de ejecución; y de que las astreintes continuaran su curso hasta el cumplimiento de la orden judicial.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro