Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0555/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-09

Carátula: CALVO DE MINGO ANGELA MARIA C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: CLAUSURA

EXPTE. Nº 0555/2003.-

CARATULA: CALVO DE MINGO ANGELA MARIA C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-

Viedma, mayo de 2006.-

Atento lo peticionado, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido ni instado la producción de la prueba instrumental con relación al Expte. n° 573/03 y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 113, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha prueba.-

De conformidad a lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-

e.z.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PARTE ACTORA:

Documental: Tiénese presente.-

Testimonial de reconocimiento: De los sres. Sergio Daniel Aguilar a fs. 245, Carlos Luis Ledesma a fs. 203, Carlos Hugo María Mercapide a fs. 204, María Elba Savastake a fs. 261 y Juan Carlos Toth a fs. 205.-

Testimoniales: De los sres. Ramón Mario Sotelo a fs. 219, Horacio Ariel Diaz Gay a fs. 209, Carlos José Di Lodovico a fs. 220, Miguel Angel Albornoz a fs. 212 y Roberto Mingo a fs. 214/215.-

Informativa: 1) Al Concejo Deliberante de Viedma a fs. 152/184. 2) A la Mesa de Entradas de la Municipalidad de Viedma desistida a fs. 271. 3) A la Municipalidad de Viedma a fs. 196/200. 4) Al Hospital Artemides Zatti a fs. 206. 5) Al Periférico del B° 20 de Junio desistida a fs. 252. 6) A las farmacias Sindical Bancaria desistida a fs. 252, Crisol a fs. 230 y Gallardo a fs. 217.-

Pericia médica: Informe pericial a fs. 236/238.-

Pericia psicológica: Informe pericial a fs. 223/225.-

PARTE DEMANDADA:

Documental: Tiénese presente.-

Instrumental: Se declaró la negligencia a fs. 311.-

Testimonial: De los sres. Miguel Angel Albornoz a fs. 292, Roberto Mingo a fs. 214/215, María Luisa Cornet a fs. 302 y Claudia Marcela Lopez se la tuvo por desistida a fs. 306.-

Confesional: De la sra. Angela María Calvo de Mingo a fs. 297.-

Informativa: 1) Al Juzgado de Instrucción n° 2: Se reservó en Secretaría el Expte. n° 33680/03 (fs. 299, C-26/05). 2) Al Juzgado de Faltas de Viedma y a la Dirección de Seguridad e Higiene de la Municipalidad de Viedma a fs. 288/290.-

Pericia médica: Informe pericial a fs. 236/238.-

Pericia psicológica: Informe pericial a fs. 223/225.-

SECRETARIA, mayo de 2006.-

e.z

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

Viedma, mayo de 2006.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 495 del C. Pr.. Notifíquese.-

A los fines de un mejor ordenamiento procesal fórmese segundo cuerpo a partir de fs. 200.-

e.z.

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro