Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40582

N° Receptoría:

Fecha: 2013-08-28

Carátula: RODRIGUEZ Hugo Luis C/ ÑANCURPAY Gerardo y Otra S/ ORDINARIO

Descripción: resolucion

General Roca,28 de agosto de 2013.-

Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: RODRIGUEZ HUGO LUIS c/ ÑANCURPAY GERARDO Y OTRA s/ ORDINARIO (Expte. 40.582 -III- 10).-

A fs.204 se ordena que debe estar concluido el Beneficio de Litigar sin Gastos previo a dictar sentencia, por cuanto debe estar definida esa cuestión antes de expedirse en la decisión del juicio principal. La providencia fue objeto de revocatoria con apelación en subsidio por los demandados, que en esencia sostienen que se vulnera de ese modo la tutela efectiva judicial por no obtener un pronunciamiento en un plazo razonable, independientemente que con posterioridad se diriman las costas, sin que ello altere la resolución de fondo.-

Corrido traslado al actor, contesta a fs.208 manifestando que la pretensión de los demandados no es procedente ni ajustada a derecho. Que la providencia es ajustada a derecho, puesto que la interpretación de doctrina y jurisprudencia es que debe resolverse en forma previa el beneficio antes de la sentencia definitiva de la causa principal. Cita jurisprudencia al respecto y en base a ello solicita el rechazo de los recursos interpuestos con costas. Nada refiere sobre lo que ha de implementar para llevar el beneficio a su resultado final, pese a la advertencia que es necesario culminarlo atento el estado del proceso principal.-

Ninguna de las posturas asumidas por las partes inciden en la decisión, por cuanto si bien el actor acertó en el argumento jurídico que sostiene la providencia atacada, no implementó medida alguna para dar término al trámite del beneficio, que paraliza la culminación del proceso principal. El demandado por su parte no aportó el argumento que lo hubiera favorecido en la cuestión, arbitrando las medidas necesarias para avanzar en el proceso.-

Primero cabe señalar a los recurrentes, que si bien se admite el impulso y prosecución de la causa principal con sólo el inicio del Beneficio de Litigar sin Gastos atento a los términos del artículo 78 y cons. del C.P.C., ello no faculta a dictar la sentencia sin tener definido el pago de tributos y tasas que corresponde. No constituye tema central para dirimir costas como sostiene el quejoso, puesto que lo fundamental es definir lo que corresponde tributar para tener acceso a la justicia y de no lograr una resolución favorable el actor, debe pagar los impuestos y tasas antes de decidir sobre el objeto de la causa principal. Ese es el sentido de la providencia atacada. En lugar de implementar medidas para impulsar el trámite efectua una observación sin sustento.-

Son distintas variables las que imponen los arts.78 a 86 del C.P.C, lo que debe estar definido antes del dictado de la sentencia en la causa principal.-

Sin embargo ningún justificativo válido aporta el actor en su contestación y si bien de constatarse que el beneficio estuviese adelantado para definir esa cuestión lo que daría lugar al rechazo de los recursos, el caso merece otra decisión. En efecto, pese al tiempo transcurrido y el acuse que hacen los demandados el actor ha permanecido en una actitud reticente manteniéndose dicho expediente paralizado desde el día 22 de febrero de 2011, como puede comprobarse con la última actividad útil que surge de fs.23.-

Esta situación da lugar a que en dichos autos se declare la caducidad de instancia y se intime al accionante a abonar los tributos y tasas correspondientes en estas actuaciones.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts.78 a 86, 310 del C.P.C. y art. 39 y concs. de la ley 4816.-

RESUELVO: No hacer lugar a la revocatoria interpuesta por los fundamentos que emplean los demandados, concediendo la apelación en subsidio deducida.-

Atento a los fundamentos en que sostengo la decisión las costas se imponen en el orden causado, regulando los honorarios del Dr. Yamil Jalil en $ 200.- y los de la Dra. Carina Andrea Tesán en $ 200.-

En la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta la calidad profesional, extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla. -

Atento a la caducidad de instancia declarada en el día de la fecha en los autos "Rodriguez Hugo Luis s/ Beneficio de Litigar sin Gastos" (Expte No 40581-III-10), intímase al actor a abonar los impuestos y tasas correspondientes en el término de CINCO días, bajo apercibimiento de tener por desistida la acción

Notifíquese y regístrese .-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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