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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 26127III
Fecha: 2013-08-28
Carátula: BANCO DE LA PAMPA C/ GADAÑOTO Edgardo Oscar S/ EJECUTIVO
Descripción: Resolución
General Roca, 28 de agosto de 2013-
Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “ BANCO DE LA PAMPA c/ GADAÑOTO EDGARDO OSCAR s/ Ejecutivo (Expte. 26.127 -III- 92.)-
CONSIDERANDO: Este proceso ejecutivo se lleva adelante contra deudor y fiador, ambos han sido objeto de medidas ejecutorias para lograr la satisfacción del crédito que reclama la entidad bancaria. El fiador Roberto Isidoro Blanco ha intentado levantar las medidas cautelares trabadas contra el mismo y a fs.265 se ha resuelto en forma negativa.-
En esa oportunidad invocó el pago de $14.108,72, tal como surge de la planilla de fs.247. Con posterioridad a fs.274 el banco ejecutante sostiene que ha arribado a un acuerdo con el fiador , acuerdo que importa la suma de $6.000.- y que por esa circunstancia solicita se levanten las medidas cautelares, manteniéndose las trabadas contra el deudor Edgardo Oscar Gadañoto.-
Logra la conformidad de la Dirección General de Rentas a fs.290 luego de pagar una una modesta suma de diferencia -fs.284 -por tributos. No ha obtenido la conformidad de Caja Forense, tal como surge de fs.288, pese a lo que manifiesta el propio Blanco a fs.292.-
De acuerdo a lo que surge de autos, no cabe regular acrecidos en su totalidad por lo ejecutado a la fecha, puesto que no es el momento oportuno al no definirse lo que corresponde y en razón de la continuación del juicio contra el coejecutado Gadañoto. Sin embargo entiendo que una suma parcial y prudencial por lo ejecutado a Blanco debe estimarse como acrecidos.-
En este contexto no habiendo planilla de lo que realmente será objeto de ejecución total, tomo como base la planilla que el propio Blanco invocó en su oportunidad la de fs.247 o sea $ 14.108,72.-, más lo que fue objeto de acuerdo según la denuncia realizada por el banco ejecutante a fs.274 de $6.000, por lo que se obtiene la suma total de $ 20.108,72.
La retribución que se fije en este momento deberá descontarse en su oportunidad de los acrecidos que correspondan cuando se ejecute totalmente el crédito reclamado.-
RESUELVO: Hacer lugar a la regulación de honorarios acrecidos en proporción estimativamente a lo abonado por Roberto Isidoro Blanco, quien tiene derecho a pactar acuerdos con el acreedor y liberarse con su pago de las medidas cautelares trabadas en su contra.-
De este modo sobre la base de $ 20.108,72 calculada al sólo efecto de cumplir con el dictamen de Caja Forense, sin que implique que sea la practicada por el ejecutante, se regulan honorarios por acrecidos al Dr. Gustavo Arias en la suma de $ 1.000.- (arts, 6, 7, y 41 ley 2212) .-
Una vez firme la resolución y abonados los honorarios, levántense las medidas cautelares trabadas contra Roberto Isidoro Blanco, a esos efectos líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor que corresponda, como asimismo a las entidades bancarias.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y regístrese.-.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro