Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39360

N° Receptoría:

Fecha: 2013-08-28

Carátula: ASTUDILLO Olga Guadalupe en Longarini Estela cv/Bergara s/Ejecutivo S/ TERCERIA DE DOMINIO

Descripción: Cédula*

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CEDULA DE NOTIFICACION

OLGA GUADALUPE ASTUDILLO

Dras. ADRIANA RODRIGUEZ CARRIQUIRIBORDE y

MARIA EUGENIA MAÑUECO

Tucuman 661, 3º piso of. 15/6 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "ASTUDILLO Olga Guadalupe en Longarini Estela cv/Bergara s/Ejecutivo S/ TERCERIA DE DOMINIO” (Expte. N* 39360), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 20 de Octubre de 2.011.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “ASTUDILLO Olga Guadalupe en Longarini Estela cv/Bergara s/Ejecutivo S/ TERCERIA DE DOMINIO ” (EXPTE. N*39360 ).- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas a la incidentista.- Regulo los honorarios de la Dra. Adriana Rodriguez Carriquiriborde, en $ 200 y los de la Dra. Maria Eugenia Mañueco en $ 200.- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).- Cúmplase con la Ley 869. Glósese fs. 99/224.- NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 28 de agosto de 2013.-

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

CAJA FORENSE

Villegas 973 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "ASTUDILLO Olga Guadalupe en Longarini Estela cv/Bergara s/Ejecutivo S/ TERCERIA DE DOMINIO” (Expte. N* 39360), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 20 de Octubre de 2.011.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “ASTUDILLO Olga Guadalupe en Longarini Estela cv/Bergara s/Ejecutivo S/ TERCERIA DE DOMINIO ” (EXPTE. N*39360 ).- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas a la incidentista.- Regulo los honorarios de la Dra. Adriana Rodriguez Carriquiriborde, en $ 200 y los de la Dra. Maria Eugenia Mañueco en $ 200.- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).- Cúmplase con la Ley 869. Glósese fs. 99/224.- NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 28 de agosto de 2013.-

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