Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41639

N° Receptoría:

Fecha: 2013-08-28

Carátula: ACUÑA Jose Alfonso C/ GARCIA LLANOS Eliberto S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: traslado pericia resolucion

General Roca, 28 de agosto de 2013.s-

Proveyendo a fs. 108: Estése a la resolución de fs. 107.-

Proveyendo a fs. 109/11: De la pericia realizada por el perito Pedro Filippi, traslado. Notifíquese mediante cédula, atento el tiempo transcurrido sin que el expediente salga en lista de despacho.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 28 de agosto de 2013.-

Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: ACUÑA JOSE ALFONSO c/ GARCIA LLANOS ELIBERTO s/ DESALOJO. (sumarísimo) (Expte. 41.639 -III- 12).-

A fs.100 se presenta la parte actora acusando negligencia respecto de la prueba pericial caligráfica ofrecida por el demandado por cuanto habiéndose fijado audiencia a fs.93 para producir la misma, la parte oferente no impulsó las medidas necesarias para su ejecución. Señala que habiéndose fijado la audiencia, concurrió el actor y no lo hizo la perito designada. Sostiene además que a los interesados incumbe urgir las diligencias en forma oportuna, reprocha que tampoco arbitró medidas necesarias para activar la producción.-

Corrido traslado a la parte demandada, ésta niega no haber impulsado la prueba y manifiesta que no transcurrió un plazo superior al prudencial, que activó la prueba y si no hizo otra presentación fue a la espera de obtener una respuesta de la perito, puesto que no hay constancia que no hubiera realizado la pericia.-

Tal como surge de fs.96 concurrió el actor, quien fue notificado de la audiencia y no lo hizo la perito calígrafo, ni la parte demandada. La experta no figura notificada de la audiencia, carga de quien propone la prueba, pues sólo consta la cédula librada al actor como puede comprobarse de fs.97. Si bien he sostenido en algunos casos que para acusar la negligencia, quien acusa no debe tener prueba pendiente, ya que esta figura jurídica no está implementada para dejar sin prueba a la contraria, sino que tiende a no alongar los plazos de prueba, la respuesta del demandado no tiene justificación.-

En antecedentes he compartido lo que sostiene la doctrina al respecto cuando expresa: " Se ha resuelto que es improcedente el acuse de negligencia cuando quien lo efectúa también cuenta con prueba pendiente de producción y el pedido no tiende a urgir el proceso y poner término al perídodo vencido, sino que sólo se pretende hacer perder la realización de la prueba a la contraria..." (conf Arazi-Rojas "Código Procesal Civil y Com.", comentado, Edit. Rubinzal-Culzoni, T.II, pág. 386)

El caso no admite esta reflexión. Es de observar que lo que alega el demandado es un intento de oponerse a la negligencia sin argumentos atendibles. En efecto no figura notificada la perito por quien resulta interesado en la prueba, y si bien pudo instar nuevas medidas para impulsar la producción de la misma y pudo en tiempo oportuno hacerlo, invoca un justificativo totalmente improcedente. Al respecto sostiene que está a la espera de obtener una respuesta de la perito y que no existe constancia que no haya efectuado la pericia, lo cual es totalmente inadmisible. Si no impulsa la audiencia para formar el cuerpo de escritura que la perito solicita a fs.92, mal puede estar a la espera que se expida la experta.-

En razón de ello y lo dispuesto por el art. 384 del C.P.C.

RESUELVO: Hacer lugar a la negliegncia de la prueba pericial caligráfica ofrecida por la parte demandada, la que no podrá producirse en esta instancia, con costas

Regulo los honorarios del Dr.Gastón Britos Rubiolo en $ 300. y los de la Dra.Andrea Bellesi en $100.- (arts. 6, 7, y 34 ley 2212)-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y regístrese .-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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