Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0565/2013

N° Receptoría: B-1VI-29-C2013

Fecha: 2013-08-27

Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ ECHEVARRIA MARIANA ANDREA S/ COBRO DE PESOS (Sumarísimo)

Descripción: INICIA SUMARISIMO - nuevo modelo

EXPTE. Nro. 0565/2013

CARATULA TARJETA NARANJA S.A. C/ ECHEVARRIA MARIANA ANDREA S/ COBRO DE PESOS (Sumarísimo)

Viedma, de agosto de 2013.-

Por presentado, parte y por constituído el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-

Por promovida demanda que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (art. 486 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado a la demandada MARIANA ANDREA ECHEVARRIA, a quien se cita y emplaza para que en el término de cinco (5) días conteste la demanda, comparezca a estar a derecho y ofrezca toda la prueba de la que intente valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 CPCC).-

R.B.

María Gabriela Tamarit

Juez Subrogante

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