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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0573/2013
N° Receptoría: C-1VI-1-C2013
Fecha: 2013-08-27
Carátula: SERRA MARCELA CRISTINA Y OTRO C/ LINARES HECTOR JUAN CARLOS S/ DIVISION DE CONDOMINIO (Monitorio)
Descripción: DIVISION DE CONDOMINIO
Viedma, de agosto de 2013.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados "SERRA MARCELA CRISTINA Y OTRO C/ LINARES HECTOR JUAN CARLOS S/ DIVISION DE CONDOMINIO (Monitorio)" (Expte. 0573/2013).
Que a fs. 39/42 se presentan los sres. Marcela Cristina Serra y Sergio Luis Héctor Serra, por medio de apoderado, constituye domicilio e interponen demanda de división de condominio.-
Que con la documentación de fs. 26/33 se encuentran acreditados los recaudos establecidos en los artículos 487 inciso 4) y 488 del CPCC.-
Que atento lo que resulta de la instrumental acompañada y lo dispuesto en los arts. 676 y concordantes del CPCC, corresponde dictar sentencia sin más trámite, toda vez que ha quedado acreditado el supuesto fáctico argumentado por la parte actora, esto es, el condominio respecto del inmueble con nomenclatura catastral 18-1-A-242-09A inscripto en la matrícula 18-21187.-
Que en razón de lo antedicho debe reconocerse a la peticionante su derecho a solicitar la extinción del condominio a tenor de lo dispuesto en los arts. 2326 y 3475 del CC.-
Sin perjuicio de ello, lo relativo al modo de instrumentar la división de la cosa común se difiere a la etapa de ejecución de sentencia.-
Así, en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo o resulte imposible la división en especie, se las citará a audiencia a fin de conciliar las pretensiones teniendo presente las pautas establecidas en los arts. 2326 y 3475 bis del Código Civil.-
Por ello,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la demanda promovida y ordenar la división del condominio existente entre los sres. Marcela Cristina Serra , Sergio Luis Héctor Serra y Héctor Juan Carlos Linares respecto del inmueble con nomenclatura catastral 18-1-A-242-09A inscripto en la matrícula 18-21187.-
II.- Notifíquese al demandado, adjuntando las copias de traslado de la demanda y de la totalidad de la documentación acompañada, haciéndole saber que dentro del plazo de diez días, podrá deducir oposición dando los argumentos de hecho y de derecho pertinentes conforme lo previsto en el art. 491 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 494, 499 y 677 CPCC).-
III.- Diferir la imposición de costas y la regulación de honorarios para su oportunidad.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese
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Poder Judicial de Río Negro