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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0562/2013
N° Receptoría: I-1VI-32-C2013
Fecha: 2013-08-27
Carátula: PIVATTO DANIEL ALBERTO Y OTRA S/ HOMOLOGACION
Descripción: SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, de agosto de 2013.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "PIVATTO DANIEL ALBERTO Y OTRA S/ HOMOLOGACION" Expte. n° 0562/2013 - Receptoría nº I-1VI-32-C2013; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 8/9 se presentan el sr. Daniel Alberto Pivatto, por medio de apoderado y "La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.", por intermedio de apoderados, solicitando la homologación judicial del acuerdo transaccional arribado.-
III.- Que en el convenio obrante a fs. 8/9 las partes acuerdan el que a continuación se transcribe en su parte pertinente: ..."Primera: Que al sólo efecto conciliatorio, la parte actora reajusta el monto de su pretensión por todos los rubros indemnizatorios reclamados en este proceso, presentes, pasados y futuros, a la suma única, total y definitiva de PESOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 75.200), en concepto de capital, intereses, gastos y/o cualquier otro rubro que pudiere derivarse del juicio, en virtud del reclamo por incumplimiento de contrato objeto de estas actuaciones, efectuado en virtud de la póliza de seguro automotor nro. 3132389 contratada con la Aseguradora demandada. El monto mencionado comprende cualquier rubro derivado de incumplimiento de contrato, más los daños y perjuicios de todo tipo, incluyendo -entre otros-, daños materiales, daño moral, lucro cesante, privación de uso y todo otro gasto suscitado y/o que pudiera suscitarse con motivo del siniestro ocurrido el día 08 de octubre de 2011 en el que se viera involucrado el rodado marca Chery Tiggo 2.0 Confort 4 x 2, dominio IIC 605, cuya titularidad registral detenta la aquí actora y por cuya cobertura de destrucción total se reclama. Segunda: La Meridional Cía. Arg. de Seg. S.A., sin reconocer hechos ni derechos como así tampoco responsabilidades de ningún tipo de su asegurado y/o el conductor del rodado asegurado, se allana al pago de la suma indicada en la Cláusula Primera, al sólo efecto conciliatorio, la que se abonará dentro del plazo de 30 días a partir de la firmeza del presente (15/08/13) mediante cheque cruzado y "no a la orden" extendido a la orden de Damián Torres valor que será entregado en el estudio sito en la calle Sarmiento nº 108, piso 1º, ofc. B, de Viedma, Río Negro. Tercera: Se hace constar que la actora conservará en su beneficio los restos del automotor siniestrado objeto de este acuerdo, no obstante haber dado de baja del Registro Automotor correspondiente por destrucción total de la unidad, cuya constancia hace entrega en este acto a la aseguradora. Cuarta: La Meridional Cía. Arg. de Seg. S.A. abonará por la asistencia letrada de la parte actora y ésta percibirá de plena conformidad, la suma total, única y definitiva de PESOS QUINCE MIL CUARENTA ($ 15.040) en concepto de honorarios profesionales comprensivos de toda la actuación extrajudicial y/o mediación y/o judicial y/o de cualquier otro profesional que hubiera intervenido por la parte actora, relacionada con los presentes actuados así como toda otra costa a favor de la asistencia letrada de la parte actora que se le haya impuesto y/o impusiera en cualquiera de las instancias en que tramitaran las presentes actuaciones y/o incidente planteado concluido o en curso, incluido el beneficio de litigar sin gastos, mediante la emisión de un cheque cruzado y "no a la orden" a favor del Dr. Damián Torres en el mismo plazo y lugar que el estipulado en la cláusula Segunda. Quinta: Asimismo La Meridional Cía. Arg. de Seg. S.A. toma a su cargo el pago de los impuestos de justicia, exclusivamente por el monto del presente acuerdo. El resto de las costas se convienen en el orden causado. Sexta: queda expresamente acordado que, una vez entregados y percibidos los montos totales, únicos y definitivos señalados en las cláusulas precedentes, la parte actora y su letrado apoderado, nada más tendrán por reclamar en concepto de capital, intereses, honorarios, costas, ni ningún otro concepto a La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A., ni a persona física o jurídica alguna, que por cualquier causa o motivo fuese civilmente responsable del accidente que motivan estas actuaciones, considerando extinguida su pretensión y desistiendo de la acción y el derecho que le asiste a pudiera asistirle como consecuencia del hecho de autos y en los presentes obrados y/o a iniciar nuevas acciones con motivo del objeto de los presentes actuados. Séptima ...".-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del CPCC;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 8/9, transcripto precedentemente en su parte pertinente.-
--- 2.- Imponer las costas de la presente homologación a la compañía de seguros (art. 73 tercer párrafo del CPCC).-
--- 3.- Establecer los honorarios profesionales del Dr. Damián Torres en la suma de $ 15.040 y regular los honorarios de los Dres. Gonzalo Loriente y Martín Lejarraga, en conjunto, en la suma de $ 11.580 (coef.: 11 % + 40%) M.B. $ 75.200 (arts. 6,7, 8, 10, 48 y 50 Ley N° 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro