Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36307

N° Receptoría:

Fecha: 2013-08-27

Carátula: NICOSIA Luis Cesar C/ PROVINCIA RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Descripción: Cédula*

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

LUIS NICOSIA -

Dr. JUAN AMBROSIO HUENUMILLA

Dr. JUAN KAMERBEEK

Avenida Roca 1771 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "NICOSIA Luis Cesar C/ PROVINCIA RIO NEGRO S/ ORDINARIO” (Expte. N* 36307), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 26 de JULIO de 2.013.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “NICOSIA Luis Cesar C/ PROVINCIA RIO NEGRO S/ ORDINARIO ” (EXPTE. N*36307 ).- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas al actor en los términos del art.84 C.P.C., atento a la resolución obrante a fs.97.- Regulo los honorarios de los Dres. Jorge Luis GARCIA OSELLA, en $ 2.800.-, Horacio N. PAGLIARICCI, en $ 1.400.-,Segio Mario BAROTTO, en $ 1.400.-, Raul E. BIDART, en $ 5.000.-, respecto de los Dres. Juan A. HUENUMILLA, y Juan Agustín KAMERBEEK no se regulan honorarios por no existir tarea útil en sus actuaciones de fs.296, 298 y 300 y a la perito psicológa Maria Viviana IBARGUEN por no haber realizado tareas tendientes a confeccionar la pericia.- (MB: 50 % de $ 200.000 art.21 ley 2212.-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8, 38, 39 y 21 ley 2212 RN).- Cúmplase con la Ley 869. Restituyase a la Unidad Regional IIª, el expediente Nro. 12.477-DII-1997, caratulado "Unidad Regional II s/Investigación Preliminar".- Glósense las copias certificadas correspondientes a la causa penal.- NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 26 de agosto de 2013.-

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Dr. SERGIO MARIO BAROTTO

Gadano 744 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "NICOSIA Luis Cesar C/ PROVINCIA RIO NEGRO S/ ORDINARIO” (Expte. N* 36307), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 26 de JULIO de 2.013.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “NICOSIA Luis Cesar C/ PROVINCIA RIO NEGRO S/ ORDINARIO ” (EXPTE. N*36307 ).- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas al actor en los términos del art.84 C.P.C., atento a la resolución obrante a fs.97.- Regulo los honorarios de los Dres. Jorge Luis GARCIA OSELLA, en $ 2.800.-, Horacio N. PAGLIARICCI, en $ 1.400.-,Segio Mario BAROTTO, en $ 1.400.-, Raul E. BIDART, en $ 5.000.-, respecto de los Dres. Juan A. HUENUMILLA, y Juan Agustín KAMERBEEK no se regulan honorarios por no existir tarea útil en sus actuaciones de fs.296, 298 y 300 y a la perito psicológa Maria Viviana IBARGUEN por no haber realizado tareas tendientes a confeccionar la pericia.- (MB: 50 % de $ 200.000 art.21 ley 2212.-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8, 38, 39 y 21 ley 2212 RN).- Cúmplase con la Ley 869. Restituyase a la Unidad Regional IIª, el expediente Nro. 12.477-DII-1997, caratulado "Unidad Regional II s/Investigación Preliminar".- Glósense las copias certificadas correspondientes a la causa penal.- NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 26 de agosto de 2013.-

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

DR. JORGE LUIS GARCIA OSELLA

Avenida Roca 1277, 2º PISO OF. 206 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "NICOSIA Luis Cesar C/ PROVINCIA RIO NEGRO S/ ORDINARIO” (Expte. N* 36307), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 26 de JULIO de 2.013.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “NICOSIA Luis Cesar C/ PROVINCIA RIO NEGRO S/ ORDINARIO ” (EXPTE. N*36307 ).- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas al actor en los términos del art.84 C.P.C., atento a la resolución obrante a fs.97.- Regulo los honorarios de los Dres. Jorge Luis GARCIA OSELLA, en $ 2.800.-, Horacio N. PAGLIARICCI, en $ 1.400.-,Segio Mario BAROTTO, en $ 1.400.-, Raul E. BIDART, en $ 5.000.-, respecto de los Dres. Juan A. HUENUMILLA, y Juan Agustín KAMERBEEK no se regulan honorarios por no existir tarea útil en sus actuaciones de fs.296, 298 y 300 y a la perito psicológa Maria Viviana IBARGUEN por no haber realizado tareas tendientes a confeccionar la pericia.- (MB: 50 % de $ 200.000 art.21 ley 2212.-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8, 38, 39 y 21 ley 2212 RN).- Cúmplase con la Ley 869. Restituyase a la Unidad Regional IIª, el expediente Nro. 12.477-DII-1997, caratulado "Unidad Regional II s/Investigación Preliminar".- Glósense las copias certificadas correspondientes a la causa penal.- NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 26 de agosto de 2013.-

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Dr. Horacio Pagliaricci

Villegas 973 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "NICOSIA Luis Cesar C/ PROVINCIA RIO NEGRO S/ ORDINARIO” (Expte. N* 36307), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 26 de JULIO de 2.013.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “NICOSIA Luis Cesar C/ PROVINCIA RIO NEGRO S/ ORDINARIO ” (EXPTE. N*36307 ).- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas al actor en los términos del art.84 C.P.C., atento a la resolución obrante a fs.97.- Regulo los honorarios de los Dres. Jorge Luis GARCIA OSELLA, en $ 2.800.-, Horacio N. PAGLIARICCI, en $ 1.400.-,Segio Mario BAROTTO, en $ 1.400.-, Raul E. BIDART, en $ 5.000.-, respecto de los Dres. Juan A. HUENUMILLA, y Juan Agustín KAMERBEEK no se regulan honorarios por no existir tarea útil en sus actuaciones de fs.296, 298 y 300 y a la perito psicológa Maria Viviana IBARGUEN por no haber realizado tareas tendientes a confeccionar la pericia.- (MB: 50 % de $ 200.000 art.21 ley 2212.-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8, 38, 39 y 21 ley 2212 RN).- Cúmplase con la Ley 869. Restituyase a la Unidad Regional IIª, el expediente Nro. 12.477-DII-1997, caratulado "Unidad Regional II s/Investigación Preliminar".- Glósense las copias certificadas correspondientes a la causa penal.- NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 26 de agosto de 2013.-

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

PROVINCIA DE RIO NEGRO

Dr. Raul Bidart

España 1119 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "NICOSIA Luis Cesar C/ PROVINCIA RIO NEGRO S/ ORDINARIO” (Expte. N* 36307), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 26 de JULIO de 2.013.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “NICOSIA Luis Cesar C/ PROVINCIA RIO NEGRO S/ ORDINARIO ” (EXPTE. N*36307 ).- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas al actor en los términos del art.84 C.P.C., atento a la resolución obrante a fs.97.- Regulo los honorarios de los Dres. Jorge Luis GARCIA OSELLA, en $ 2.800.-, Horacio N. PAGLIARICCI, en $ 1.400.-,Segio Mario BAROTTO, en $ 1.400.-, Raul E. BIDART, en $ 5.000.-, respecto de los Dres. Juan A. HUENUMILLA, y Juan Agustín KAMERBEEK no se regulan honorarios por no existir tarea útil en sus actuaciones de fs.296, 298 y 300 y a la perito psicológa Maria Viviana IBARGUEN por no haber realizado tareas tendientes a confeccionar la pericia.- (MB: 50 % de $ 200.000 art.21 ley 2212.-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8, 38, 39 y 21 ley 2212 RN).- Cúmplase con la Ley 869. Restituyase a la Unidad Regional IIª, el expediente Nro. 12.477-DII-1997, caratulado "Unidad Regional II s/Investigación Preliminar".- Glósense las copias certificadas correspondientes a la causa penal.- NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 26 de agosto de 2013.-

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

VIVIANA IBARGUEN -perito psicologa

Canada 275 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "NICOSIA Luis Cesar C/ PROVINCIA RIO NEGRO S/ ORDINARIO” (Expte. N* 36307), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 26 de JULIO de 2.013.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “NICOSIA Luis Cesar C/ PROVINCIA RIO NEGRO S/ ORDINARIO ” (EXPTE. N*36307 ).- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas al actor en los términos del art.84 C.P.C., atento a la resolución obrante a fs.97.- Regulo los honorarios de los Dres. Jorge Luis GARCIA OSELLA, en $ 2.800.-, Horacio N. PAGLIARICCI, en $ 1.400.-,Segio Mario BAROTTO, en $ 1.400.-, Raul E. BIDART, en $ 5.000.-, respecto de los Dres. Juan A. HUENUMILLA, y Juan Agustín KAMERBEEK no se regulan honorarios por no existir tarea útil en sus actuaciones de fs.296, 298 y 300 y a la perito psicológa Maria Viviana IBARGUEN por no haber realizado tareas tendientes a confeccionar la pericia.- (MB: 50 % de $ 200.000 art.21 ley 2212.-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8, 38, 39 y 21 ley 2212 RN).- Cúmplase con la Ley 869. Restituyase a la Unidad Regional IIª, el expediente Nro. 12.477-DII-1997, caratulado "Unidad Regional II s/Investigación Preliminar".- Glósense las copias certificadas correspondientes a la causa penal.- NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 26 de agosto de 2013.-

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

CAJA FORENSE

Villegas 973 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "NICOSIA Luis Cesar C/ PROVINCIA RIO NEGRO S/ ORDINARIO” (Expte. N* 36307), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 26 de JULIO de 2.013.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “NICOSIA Luis Cesar C/ PROVINCIA RIO NEGRO S/ ORDINARIO ” (EXPTE. N*36307 ).- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas al actor en los términos del art.84 C.P.C., atento a la resolución obrante a fs.97.- Regulo los honorarios de los Dres. Jorge Luis GARCIA OSELLA, en $ 2.800.-, Horacio N. PAGLIARICCI, en $ 1.400.-,Segio Mario BAROTTO, en $ 1.400.-, Raul E. BIDART, en $ 5.000.-, respecto de los Dres. Juan A. HUENUMILLA, y Juan Agustín KAMERBEEK no se regulan honorarios por no existir tarea útil en sus actuaciones de fs.296, 298 y 300 y a la perito psicológa Maria Viviana IBARGUEN por no haber realizado tareas tendientes a confeccionar la pericia.- (MB: 50 % de $ 200.000 art.21 ley 2212.-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8, 38, 39 y 21 ley 2212 RN).- Cúmplase con la Ley 869. Restituyase a la Unidad Regional IIª, el expediente Nro. 12.477-DII-1997, caratulado "Unidad Regional II s/Investigación Preliminar".- Glósense las copias certificadas correspondientes a la causa penal.- NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 26 de agosto de 2013.-

Dra. SELVA ARANEA

Secretaria Subrogante

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