Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: S-2RO-5-C3-13

N° Receptoría: S-2RO-5-C2013

Fecha: 2013-08-27

Carátula: GARCIA Silverio y Otros C/ PETROLIFERA PETROLIUM AMERICAS LIMITED y Otra S/ AMPARO COLECTIVO

Descripción: resolucion

General Roca, 27 de agosto de 2013.-

Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados:"GARCIA SILVERIO Y OTROS C/PETROLIFERA PETROLIUM AMERCIAS LIMITED Y OTRA S/AMPARO COLECTIVO" (S-2RO-5-C3-13).-

A fs.223/32 se presentan por medio de apoderado Silverio García, Martina Morales de Ñanculeo, Martín Hipólito, Juan, Bautista, Pedro Amadeo, Raúl Héctor, Paulina Rosa, Valentina Ermelinda y Angela Dora, todos de apellido Ñanculeo, promoviendo amparo ecológico en los términos del artículos 43 y 41 y cctes. de la Constitución Nacional, 85 "in fine" de la Constituición Provincial, 8 y cctes de la Ley Provincial 2779 y disposiciones de la Ley General del Ambiente Nª 25675, a denunciar el grave cuadro de contaminación imperante en la zona de Puesto Morales Sur, ubicada en Catriel, Departamento de General Roca, zona Yacimiento Rinconada-Puesto Morales. Es de consignar que aún cuando se indica que Nilda Figueroa ha otorgado poder en favor del letrado, no se ha acompañado a autos.-

Indican que existe importante producción hidrocarburífera y que el área está concesionada a las empresas Compañía General de Combustibles (C.G.C.) S.A. y Petrolífera Petroleum Americas Limited, la primera con domicilio en Avda. Del Libertador 1295, Vicente López (1638), Buenos Aires, Argentina y la segunda calle Lola Mora 421, 13, Puerto Madero, Capital Federal (1107), contra las que dirigen esta acción, como así mismo contra cualquier otra parte desconocida o subsidiaria que operen dentro del yacimiento referido.-

Denuncian hechos, acompañan documentación y tomas fotográficas solicitando que se ordene suspender las actividades de dichas empresas y recomponer el medio ambiente al estado anterior a la situación denunciada. Asimismo manifiestan que dirigen la acción en los términos del artículo 31 "in fine" LGA contra las autoridades de las demandadas. Detallan las normas en que basan su accionar y describen los hechos que llevan a la situación que esgrimen y por la que pretenden las medidas solicitadas.-

A fs. 266 se da vista al Fiscal de Turno, quien se expide a fs.267 dictaminando que de acuerdo al relato de los hechos surge que el lugar donde acontecieron los mismos, está ubicado en la ciudad de Catriel y es opinión de ese Ministerio que corresponde actuar a los Tribunales de la IV Circunscripción de la Provincia con asiento en Cipolletti.

A fs. 270 el apoderado de los accionantes, habiendo tomado conocimiento del dictamen fiscal, aclara que la zona que comprende el objeto de este amparo se encuentra ubicada a 65 km. de Catriel y a 125 km. de General Roca.

Conforme a ello y lo dispuesto por el artículo 43 de la Constitución Provincial que expresamente dispone que los amparos deben promoverse ante el Juez letrado inmediato. Ello puesto que justifica que las situaciones planteadas por esta vía requieren la inmediatez aludida, puesto que redundará en beneficio de la agilidad de las medidas y decisiones que deban arbitrarse. Así lo expuso el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en los autos caratulados:"ZAPATA GABRIELA Y OTRO S/AMPARO (Z2RO-1-C3-13) resolución obrante a fs. 29/33, en oportunidad de rechazar la decisión que encuadraba la acción en un "Mandamus". En razón que las situaciones planteadas de forma excepcional en este tipo de acciones ya sea por intereses personales como colectivos, exigen especialmente la toma de decisiones que imponen la inmediatez del Juez que deba implementarlas y que la zona que abarca la localidad de Catriel pertenece a la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, corresponde remitir la causa a la misma.-

En razón que los amparistas tienen la facultad de optar por el Juzgado o Tribunal que estimen pertinente, deberán arbitrar los medios necesarios en dicha Circunscripción para ejercer esa facultad.-

Por lo expuesto y dispuesto por el artículo 43 de la Constitución Provincial

RESUELVO: Declararme incompetente para avocarme a la situación planteada.-

Remitir las actuaciones al Juez Civil en turno de la Cuarta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Cipolletti, sin perjuicio que los amparistas puedan optar por el Tribunal que estimen pertinente-

Notifíquese y regístrese .-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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