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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0310/2013
N° Receptoría: D-1VI-290-C2013
Fecha: 2013-08-26
Carátula: LA COMARCA S.A. C/ FRANK JOSE FABIAN S/ EJECUTIVO
Descripción: SECUESTRO ANTES DE LA SUBASTA
EXPTE. Nº : 0310/2013.-
CARATULA: LA COMARCA S.A. C/ FRANK JOSE FABIAN S/ EJECUTIVO.-
Viedma, de agosto de 2013.-
Agréguese.-
Atento lo peticionado a fs. 23, constancias de la causa y habiéndose reunidos los requisitos previstos en el art. 221 del CPCC, procédase al secuestro del bien automotor minibus (o microomnibus) marca Mercedes Benz dominio TWG 077, en el domicilio denunciado y/o donde se encontrare aún en la vía pública, designándose a tal fin y como depositario judicial al Representante legal de la empresa La Comarca S.A.. Líbrese el correspondiente mandamiento, autorizando al oficial interviniente para requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilio y el uso de cejarrero si fuere necesario, habilitándose a tal efecto días y horas inhábiles.-
Autorízase a su diligenciamiento al Dr. Fernando Casadei, encontrándose ampliamente facultado para denunciar domicilios y toda otra medida que sea necesaria para el cumplimiento de la diligencia ordenada.-
Previo a ello y de conformidad a lo dispuesto por el art. 199 del CPCC., deberá prestarse caución real, la que se fija en la suma de $15.000 a los fines de responder por los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la medida ordenada.-
María Gabriela Tamarit
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro