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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16541-232-12
Fecha: 2013-08-26
Carátula: COSTICH MIGUEL ANGEL / CARRO JORGE ANDINO S/ RESOLUCION DE CONTRATO (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16541-232-12
Tomo:III
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de Agosto de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "COSTICH MIGUEL ANGEL C/ CARRO JORGE ANDINO S/ RESOLUCION DE CONTRATO (Ordinario)", expte. nro.16541-232-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 139 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Marigo dijo:
1. Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido de regulación de honorarios profesionales solicitado a fs. 135 por los letrados de la parte actora.
Atento a los trabajos desarrollados en esta instancia, el decisorio de fs. 132/134, y leyes arancelarias en vigencia, corresponde acceder a la solicitud impetrada.
Consecuentemente, propongo al acuerdo regular los honorarios del dr. Miguel Angel Steiner, letrado apoderado del actor, y a sus letrados patrocinantes, dres. Gustavo L. Bisogni, Darío Martín Barroero, Martín Pastoriza, -en conjunto- en el 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de origen y a los letrados patrocinantes del demandado, dres. Robert Eiletz y Natacha Vázquez, -en conjunto- en el 25% sobre la misma base (art. 15 L. A.).
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Marigo, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar a la solicitud de fs. 135, regulando los honorarios del dr. Miguel Angel Steiner, letrado apoderado del actor, y a sus letrados patrocinantes, dres. Gustavo L. Bisogni, Darío Martín Barroero; Martín Pastoriza, -en conjunto- en el 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de origen y a los letrados patrocinantes del demandado, dres. Robert Eiletz y Natacha Vázquez, -en conjunto- en el 25% sobre la misma base (art. 15 L. A.).
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro