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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36758
Fecha: 2013-08-26
Carátula: LEIVA AVILA Beatriz P. y Otros C/ SAN MARTIN Hugo E. y Otro S/ SUMARIO
Descripción: Cédula*
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
LEIVA AVILA Beatriz, ALTAMIRANO Cristian Ernesto,
ALTAMIRANO Beatriz Elima, ALTAMIRANO Patricia Roxana
Dr. Victor Dario SOTO
tucuman 513- 3er. piso, oficina 304 (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "LEIVA AVILA Beatriz P. y Otros C/ SAN MARTIN Hugo E. y Otro S/ SUMARIO” (Expte. N* 36758), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 09 de junio de 2011.- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas a la actora.- Regulo los honorarios de los Dres. Victor Dario Soto, en $ 6.500.-, Luis Alberto Marsó en $ 2.600.-, Walter Ariel Maxwell en $2.167.-, Hernán Rivas en $ 2.167.-. , Maria Carolina Marsó en $ 2.167.- (MB: $314.893,87.-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).- otifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, de agosto de 2013.-
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
SAN MARTIN Hugo Edgardo
Dres. Luis Alberto MARSO, Walter Ariel MAXWELL, Hernan RIVAS y
Maria Carolina MARSO
Tucuman 661- 3er. piso, oficina 15 y 16 (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "LEIVA AVILA Beatriz P. y Otros C/ SAN MARTIN Hugo E. y Otro S/ SUMARIO” (Expte. N* 36758), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 09 de junio de 2011.- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas a la actora.- Regulo los honorarios de los Dres. Victor Dario Soto, en $ 6.500.-, Luis Alberto Marsó en $ 2.600.-, Walter Ariel Maxwell en $2.167.-, Hernán Rivas en $ 2.167.-. , Maria Carolina Marsó en $ 2.167.- (MB: $314.893,87.-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).- otifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca,26 de agosto de 2013.-
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
Villegas 973 (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "LEIVA AVILA Beatriz P. y Otros C/ SAN MARTIN Hugo E. y Otro S/ SUMARIO” (Expte. N* 36758), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 09 de junio de 2011.- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas a la actora.- Regulo los honorarios de los Dres. Victor Dario Soto, en $ 6.500.-, Luis Alberto Marsó en $ 2.600.-, Walter Ariel Maxwell en $2.167.-, Hernán Rivas en $ 2.167.-. , Maria Carolina Marsó en $ 2.167.- (MB: $314.893,87.-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).- otifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca,26 de agosto de 2013.-
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Poder Judicial de Río Negro