Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41834

N° Receptoría:

Fecha: 2013-08-26

Carátula: HOFFMEYER Alberto y POMIES Angela Irene S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: regulación

General Roca, 26 de agosto de 2013s.-

Agréguese y téngase por oblado el Impuesto de Justicia, Sellado de Actuación y contribuciones

Regulo por las dos primeras etapas los honorarios profesionales de la Dra. Marcia Inés Verdugo en la suma de $ 28.600.- a cargo de los herederos y por parte de la tercera etapa, regulo los honorarios profesionales de la Dra. Marcia Inés Verdugo en la suma de $10.000.- a cargo de los herederos (M.B. $ 330.009,25 - arts. 6, 8, 25 y 44L.A. 2212.-)

El monto base se fija de acuerdo a los argumentos expuestos por la Cámara de Apelaciones Civil en autos caratulados "Borbalás Antonio y Merlo Secundina s/ Sucesiones" Se.307, 26/07/00.- publicada en J.C.t.20 ,págs. 51/2.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla .

Previo a la autorización de venta deberá manifestar el nombre del escribano que intervendrá en la operación a efectos de delegarle la facultad de requerir las condiciones de dominio, gravámenes, libre inhibición del causante y libres deudas del inmueble.-

Al tracto abreviado, no ha lugar por ser una decisión del escribano, quien estudia los títulos.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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