Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40952

N° Receptoría:

Fecha: 2013-08-23

Carátula: VILLAGRA Norma Lidia C/ POLLIO Francisco Javier s. sucesion S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)

Descripción: RESOLUCION

General Roca, 23 de agosto de 2013.-

Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: VILLAGRA NORMA LIDIA c/ POLLIO FRANCISCO JAVIER s/ SUC. s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Expte. 40.952 -III-11).-

La parte actora promueve la acción con el fin de obtener la prescripción adquisitiva en los términos del art.4015 del Cód Civil, respecto del inmueble rural ubicado en chacra No 121 de Guerrico, cuya nomenclatura catastral es 04-1-R-005-04 C. Habiéndose certificado a fs.140 sobre los herederos de quien figura como titular registral a fs.4 vta., se presenta la hija Rosa María Pollio a fs.143 negando los hechos invocados en sustento de la pretensión y denunciando que en los autos caratulados "Lillo Mario Javier c/ San Javier S.A. y Otros" (Expte 3386) de la Cámara de Apelaciones de Cipolletti el bien se ha subastado.-

Acreditado a fs.162 el fallecimiento de la cónyuge supérstite y efectuada la publicación de edictos, a fs.211 se designa Defensor de Ausentes a los herederos que pudiera tener la causante.-

Fijada la audiencia preliminar a fs.156, se celebra a fs.161, a la que asiste también el Banco Nación como acreedor hipotecario, en dicho acto surge que en los autos que menciona la heredera a fs.143, se procedió a subastar los derechos y acciones de la sucesión del titular registral, constando además un comprador de subasta. Al surgir esta situación e incertidumbre sobre el objeto de este juicio, se suspende la audiencia para citar a éste como tercero interesado.-

A fs.217 se informa desde la Cámara de Apelaciones de Cipolletti que el bien fue subastado, y al presentarse las cesionarias solicitando el remanente del producido de la subasta, se oficia para que en caso de haber interesados formulen oposición. La actora da argumentos a fs.221 para oponerse con cuestionamientos que exceden el objeto de este proceso, haciendo nueva presentación a fs.224, por lo que a fs.225 se provee que atento a la naturaleza de esta acción y habiéndose subastado el bien objeto de la misma, no se hace lugar a lo solicitado.-

Planteada revocatoria con apelación en subsidio a fs.226, se corre traslado a las partes a fs.228, compareciendo el comprador de subasta a fs.234/5. En su escrito expone argumentos respecto a que fue comprador de subasta y pagó el precio, asimismo expresa que sobre los derechos y acciones sobre el inmueble que le correspondían a Rosa María Polllio y Francisco Javier Pollio a los cuales se le hizo tradición de la chacra, la actora de autos nunca tuvo la posesión "animus domini".-

Además, sostiene que el inmueble que adquirió en subasta pública designado catastralmente como 04-1-R-005-04 con una superficie de 30 has., 48 as. 60 cas, coincide en parte con el inmueble que informa el plano de mensura, y extendiéndose sobre la actitud de la actora, cuestionando los derechos que reclama, indica que no reconoce en ésta ni en su padre que hayan ejercido la posesión sobre el bien.-

Los temas que se han generado a partir de la denuncia que el inmueble objeto de este proceso fue subastado en otro Tribunal, son ajenos totalmente al mismo, puesto que lo único que debía probarse es si existió una posesión, pública, pacífica e ininterrumpida. Desde luego que con este desenlace al menos no aparece pacífica y además no se cuenta con el bien inmueble, pues pasó a manos de un tercero por un acto judicial. De no haberse demostrado algún obstáculo en dicho proceso y habiéndose probado que tuvo efectividad según lo informado a fs.217, no se podrá lograr la finalidad que se persigue en esta causa.-

Si algún accionar debe implementarse por esta situación, no corresponde que se incorpore en autos, debiendo buscarse otra vía idónea para ello.-

A la vista al Fiscal solicitada por el tercero no ha lugar, quien deberá promover por donde corresponda el accionar que estime pertinente.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 4015 y 4016

RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta a fs.226/7, no haciendo lugar a lo solicitado, con costas.-

Regulo los honorarios de los Dres.Rubén Angel Baudino en $ 300.- y Neri Omar Fuentes en $ 300.- (arts. 6, 7, y 34 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Conceder la apelación en subsidio deducida.-

No hacer lugar a la vista al Fiscal solicitada por el tercero, quien deberá promover el accionar que estime pertinente por donde corresponda.-

Notifíquese y regístrese .-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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