Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: G-2RO-14-C3-13

N° Receptoría: G-2RO-14-C2013

Fecha: 2013-08-23

Carátula: MARTINEZ CLAUDIO ALEJANDRO S/ CONCURSO PREVENTIVO

Descripción: resolución A RESOLVER

General Roca, 23 de agosto de 2013.s-

AUTOS Y VISTOS: Para rsolver en estos autos caratulados “MARTINEZ CLAUDIO ALEJANDRO S/CONCURSO PREVENTIVO” (Expte. N°G-2RO-14-C3-13).-

Atento lo solicitado, acompañados los recaudos requeridos de conformidad con lo dispuesto por los arts.11, 14 y cc. de la ley 24.522, declárase abierto el presente juicio de CONCURSO PREVENTIVO formulado por CLAUDIO ALEJANDRO MARTINEZ .-

Fijase la audiencia del día 05 DE SETIEMBRE DE 2013, a las 10,00 hs. a fin de sortear el síndico que intervendrá en autos.- Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-

Hágase saber a los acreedores la existencia de este juicio y para que en los términos del art.33 de la citada ley, presenten a la sindicatura los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 08 DE NOVIEMBRE DE 2013.-

Para la presentación del informe por parte de sindicatura del art.35 de la referida ley, el día 14 DE FEBRERO DE 2014, y para el previsto por el art.39 del mismo cuerpo legal el día 15 DE MARZO DE 2014.-

Una vez cumplidos estos recaudos se fijará la fecha del período de exclusividad previsto por el art.43 del mismo cuerpo legal.-

Publíquense al efecto por la solicitante edictos durante CINCO días en el Boletin Oficial y Diario Rio Negro dentro de los cinco días desde la notiticación de la designación del síndico, debiendo traer los justificativos del caso dentro del quinto día desde la primera publicación, todos bajo apercibimiento de tenerla por desistida de su petición.-

Suspéndase toda ejecución forzada sobre bienes de los deudores, salvo los que tuvieren por objeto el cobro de créditos prendarios e hipotecarios, hasta la oportunidad que fija el art.21 inc.2 LCQ.-

A los efectos previstos por el inc.8 del art. 14 de la ley 24.522, intímase al deudor a que deposite en el término de tres días de notificado la suma de $700.- Para una mayor erogación para gastos del concurso, sindicatura deberá acreditarla debidamente y solicitarla expresamente.-

Notifíquese la presente resolución a la deudora.-

Decrétase inhibición contra el deudor para disponer y gravar sus bienes a cuyo efecto y toma de razón oficiese al Registro de la Propiedad Inmueble de Rio Negro, a los Registros de Propiedad del Automotor correspondientes, al de Propiedad Industrial, al Intelectual, al de Créditos Prendarios.-

Ofíciese a los Juzgados UNO, CINCO, NUEVE, ONCE, DIECISEIS DE GENERAL ROCA, UNO, TRES Y CINCO DE CIPOLLETTI, TREINTA Y UNO DE CHOEL CHOEL, como asimismo al Juzgado Federal de General Roca y Cámara del Trabajo de General Roca y de Cipolletti y aquéllos Juzgados en donde existan juicios en trámite y medidas decretadas.-

Ofíciese a la Dirección General de Migraciones, Policía Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval, a fin de comunicarles que no podrán ausentarse del país el Sr. Claudio Alejandro Martinez D.N.I. 18.084.825 sin previa autorización de la suscripta, concedida en cada caso en virtud de la interdicción que en este acto se decreta, hasta la fecha de presentación del informe general del Síndico-

Comuníquese la apertura al Registro de Juicios Universales con asiento en Viedma (Ley k 788) y al Registro Nacional de Concursos y Quiebras.-

Conforme lo establecido por el art. 33 del Código Fiscal, (ley i 2686, último párrafo), comuníquese la iniciación del presente concurso preventivo a la Dirección General de Rentas, a cuyo fin ofíciese.

Con la copia de la presente resolución procédase a la formación del legajo previsto por el art. 279 de la ley 24522.-

Hágase saber oportunamente a Sindicatura que deberá dar cumplimiento con lo ordenado por el art. 14 inc. 11, a los efectos que se pronuncie sobre los pasivos laborales comprendidos en el pronto pago e informe mensualmente sobre disponibilidades para atenterlos.-

TODO LO QUE ASI RESUELVO.- Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 23 de agosto de 2013.s-

Por presentado, parte y con domicilio.-

A la medida cautelar: Librense oficios al Banco Macro S.A. Sucursal General Roca y al Banco Nación Argentina Sucursl Allen, a fin de que procedan a no abonar los cheques de pago diferido de las cuentas corrientes que se denuncian por la concursada, con la constancia que dichos rechazos no podrán dar origen a ninguna sanción ni podrán ser computados para el cierre de la cuenta corriente en razón del trámite que lo origina.-

Pasen las presentes actuaciones A RESOLVER.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro