Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41790

N° Receptoría:

Fecha: 2013-08-23

Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ ASTORGA Héctor Fabián S/ EJECUTIVO

Descripción: Resolucion a resolver

General Roca, 23 de agosto de 2013.-

Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "AVALON CREDITOS PERSONALES c/ ASTORGA HECTOR FABIAN s/ EJECUTIVO" (Expte. 41790-III-12) .-

CONSIDERANDO: El ejecutante excediendo los límites del logro de una medida de embargo, pretende a fs.84 un análisis acabado de lo que debe percibir el ejecutado, imponiendo un estudio de la situación del mismo, cuando la empleadora ha dado razón suficiente en su contestación de fs.79.-

De todos modos sin perjuicio que no haré análisis de lo que corresponde o no percibir y en qué medida debe afectarse al ejecutado, señalo que la actitud de la empleadora se ajusta a lo que dispone el art.1 del Decreto Nacional 484/87 .-

No correspondiendo en autos verificar lo que corresponde percibir como salario ajustándose a las leyes laborales, ni si la empleadora lo cumple, en el caso la respuesta de ésta es suficiente pues es coincidente con lo previsto por la norma citada.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por el art.1 Decreto Nacional 484/87.-

RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta, manteniendo el proveido de fs.85 con la aclaración que la actitud de la empleadora se ajusta a la norma aplicable al caso.-

Conceder la apelación en subsidio deducida.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 23 de agosto de 2013.s-

Téngase presente la revocatoria planteada.-

Pasen las presentes actuaciones, a RESOLVER.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro