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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35051
Fecha: 2006-05-09
Carátula: GARCÉS PÉREZ Julio c/SANELLI Rosa Isabel S/ Ordinario
Descripción: nota de embargo.-
//neral Roca, 09 de Mayo de 2006.-
Al punto 1 y 2, téngase presente
Al punto 3 y 4, téngase presente el bien denunciado y trábese embargo sobre las sumas que por cualquier concepto el Sr. Julio Garcés Perez tenga a percibir en estos actuados, haciendose efectiva la medida por $ 19.989,70 (honorarios regulados en autos y firmes al Dr. Federico Raffo Benegas, Dr.Alejandro David Cataldi y Dr. Sergio Mario Barotto con más 5% aporte de Caja Forense e IVA 21 $ (ver fs.523 y vta) ) en concepto de capital con más la suma de $ 8000 calculados para intereses y costas.-
Al punto V, notifíquese al actor el embargo precedentemente ordenado y cíteselo de venta por el término de cinco dias.-Notifiquese en su domicilio legal constituido.-
Al punto 6, agréguese y téngase presente.-
Al punto 7, téngase presente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA DE EMBARGO: En virtud a lo ordenado precedentemente procedo a poner la siguiente nota de embargo sobre las sumas que tenga a percibir el Sr. JULIO GARCES PEREZ en estas actuaciones, por la suma de $ 19.989,70 en concepto de capital con más la suma de $ 8000 calculados para intereeses y costas.-
SECRETARIA, 09 DE MAYO DE 2006.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
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Poder Judicial de Río Negro