Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0554/2013

N° Receptoría: A-1VI-78-C2013

Fecha: 2013-08-22

Carátula: REYES ANDREA FABIANA C/ SANATORIO AUSTRAL S.R.L. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: falta constancia blsg

EXPTE. Nº 0554/2013

CARATULA: REYES ANDREA FABIANA C/ SANATORIO AUSTRAL S.R.L. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, de agosto de 2013.-

Por presentada, parte y domiciliada. Agréguese la documental acompañada.-

Teniendo en cuenta lo manifestado en el escrito a despacho, hágase saber que previo a todo deberá acompañarse constancia de tramitación del beneficio de litigar sin gastos por ante el Juzgado de Paz (conf. art. 83 del C. Pr.), debiendo en su oportunidad presentar copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-

Asimismo deberá estimar el monto de la demanda (art. 330, anteúltimo párrafo del CPCC), ello sin perjuicio de lo que en mas o menos surga de las probanzas de autos.

Sin perjuicio de ello y no dándose el suspuesto del 121 del C.Pr. toda vez que las copias no resultan de dificil reproducción por su extensión a su eximisión, no ha lugar, debiendo en consecuencia acompañarse las copias de traslado correspondientes.-

María Gabriela Tamarit

Juez Subrogante

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