include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0196/2013
N° Receptoría: N-1VI-2-C2013
Fecha: 2013-08-22
Carátula: MIRANDA ANGEL DOMINGO C/ MAZZA MARIANO SEBASTIAN Y OTRA S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: ACTA ART. 36 DEL C. Pr.
EXPTE. N° 0196/2013
CARATULA: MIRANDA ANGEL DOMINGO C/ MAZZA MARIANO SEBASTIAN Y OTRA S/ MEDIDA CAUTELAR
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 22 días del mes de agosto de 2013, siendo las 11:30 hs., comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos por la parte actora, el sr. Angel Domingo Miranda (D.N.I. nº M7.948.555) junto a su letrado patrocinante Dr. Guerino Angel Curzi y por la otra parte, los sres. Mariano Sebastián Mazza, indocumentado y Mariana Mabel Miranda (D.N.I. nº 27.128.508), ambos con el patrocinio letrado de la Dra. Sandra Barrio, a la audiencia dispuesta por el art. 36 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, manifiestan que se reconocen entre si y han llegado al siguiente acuerdo: 1º) El Sr. Angel D. Miranda se compromete a abonar a los Sres. Mariana Mabel Miranda de Mazza y Mariano S. Mazza la suma toal de $20.000, pagaderos del 1º al 15 de cada mes en cuotas mensuales y consecutivas de $1.000, venciendo la primera de ellas el 15/09/2013;. 2º) Que Mariana Mabel Miranda de Mazza y Mariano S. Mazza se coprometen a entregar al Dr. Curzi el dia 23/08/2013 a las 9:00 en el domicilio sito en calle serrano 663 de Viedma, los bienes oportunamente descriptos en la diligencia de fs. 18, labrada por el Oficial de Justicia, en buen estado de conservación, lábrándose el correspondiente recibo de entrega;. 3º) Ambas partes expresan en este acto que nada tiene que reclamarse respecto a los bienes en cuestiòn y por el contrato de deposito; 4º) Seguidamente la Sra. Mariana Miranda de Mazza se notifica en este acto de la revocaciòn del poder oportunamente otorgado por el Sr. Miranda el dia 05/03/2012 por escritura Nº 84, pasada ante el registro de la escribana Daniela Natalia Pappatico. 5º) Asimisimo las partes solicitan la homologaciòn judicial del presente acuerdo, y se disponga la apertura de una cuenta judicial en estos autos y a nombre de la Juez titular a cargo de este Juzgado. 6º) Las costas serán a cargo del Sr. Miranda, solicitando los letrados sean regulados por el Juzgado. Oido todo lo cual se Resuelve: I) Tener presente lo manifestado y peticionado por las partes, II) Vuelvan los autos a los fines de homologar el presente acuerdo. No siendo para más se da por clncluido el presente acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro