Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0110/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-08-22

Carátula: KETTE OSVALDO ANTONIO C/ NIELSEN CLAUDIO MARCELO Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: amplia prov. dispone pericia accid. - mod. puntos pericia mecánica

EXPTE. Nº 0110/2012

CARATULA: KETTE OSVALDO ANTONIO C/ NIELSEN CLAUDIO MARCELO Y OTRA S/ ORDINARIO

Viedma, de agosto de 2013.-

Atento las razones expuestas y habiéndose realizado un nuevo análisis de la cuestión, hágase lugar a lo solicitado.-

En consecuencia, amplíase la providencia de fs. 194/195 y dispónese la realización de la pericia accidentológica, a cuyo fin desígnase perito al sr. Juan Carlos Pisandelli, domiciliado en Avda. Francisco de Viedma nº 325 de Viedma, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 190/191 y deberá contener en caso de incluir varias hipótesis posibles, una justificación clara de cuál es la más verosímil. Notifíquese.-

En su mérito, debe entenderse que la pericial mecánica accidentológica (tal como fuera consignada en el auto de apertura a prueba de fs. 194 vta.) sólo será pericial mecánica y deberá realizarse según los puntos ofrecidos a fs. 85 vta. y a fs. 184 vta.-

María Gabriela Tamarit

Juez Subrogante

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