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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0172/2013
N° Receptoría: A-1VI-16-C2013
Fecha: 2013-08-22
Carátula: GILARDI NANCY LILIANA C/ LIDER AUTOMOTORES S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA SECRETARIA LIDER
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
C E D U L A
Señor: LIDER AUTOMOTORES S.A. (Dr. Julián Horacio Fernández Eguía)
Domicilio: Sarmiento Nº 92 - 1º Piso - Of. A (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "GILARDI NANCY LILIANA C/LIDER AUTOMOTORES S.A. S/ORDINARIO", Expte. Nº 0172/2013, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 20 de agosto de 2013.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del CPCC, fíjase audiencia para el día 22 de octubre de 2.013 a las 10:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del CPCC y de aplicar el equivalente a 10 jus en calidad de astreintes a la parte que no compareciera sin justa causa.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del CPCC, las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar.- Notifíquese por Secretaría.- Fdo. María Gabriela Tamarit Juez Subrogante".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de agosto de 2013.-
*05TXHO.DNXLF5*
Luciano Minetti Kern
Secretario Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro