Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0600/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2013-08-22

Carátula: GARATE TERESA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señor: BANCO HIPOTECARIO S.A. y Dr. Carlos M. Valverde

Domicilio: GARRONE 408 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "GARATE TERESA C/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ORDINARIO", Expte. Nº 0600/2006, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, 15 de agosto de 2013.- Que atento el estado de autos corresponde el análisis de la cuerstión planteada.- Así, a fs. 422 la parte actora practicó liquidación solicitando que la regulación efecuada por el Tribunal de Alzada (35% de lo regulado en esta instancia) sea calculada a partir de la regulación efectuada por este juzgado en la sentencia definitiva del 01/12/10. Que corrido el correspondiente traslado de ley, la parte demandada lo contesta, solicitando el rechazo de la liquidación efectuada por la actora. Funda su postura en el entendimiento que la sentencia de Cámara regulo los honorarios por la incidencia de la ley 26.313 en un porcentaje de lo que se regule en primera instancia, y que este Juzgado nunca reguló honorarios por dicha incidencia, razón por la cual la deuda que reclama la actora no sería exigible. De las constancia de autos se desprende que, en relación a la incidencia de la ley 26.313, este Juzgado resolvió la cuestión mediante sentencia interlocutoria de fs. 274/275, y que en dicha oportunidad rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la parte demandada y concedió el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, sin imponer costas toda vez que no existió sustanciación. A su turno, la Cámara de Apelaciones de Viedma resolvió el recurso de apelación subsidiariamente incoado por la demandada confirmando la sentencia de la instancia anterior y regulando los honorarios de los letrados intervinientes por su participación en segunda instancia "en el 35% de lo que oportunamente se determine en la instancia de origen". Así las cosas y en atención a que se advierte que la regulación de honorarios efectuada por la Cámara a fs. 301 lo fue en un porcentaje de lo que se regule en primera instancia, y que respecto de dicha incidencia este Juzgado resolvió sin imposición de costas; entiendo prudente, toda vez que no resulta procedente su estimación en esta sede, elevar las actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones de Viedma, a los fines que de corresponder -en caso que así lo considere- determine los honorarios de los profesionales intervinientes por su actuación en segunda instncia. Firme la presente, elévense. Notifiquese. Fdo. Dra. María Gabriela Tamarit-Juez Subrogante ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de agosto de 2013.-

*05TXHO.60KASE*

Luciano Minetti Kern

Secretario Subrogante

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Poder Judicial de Río Negro