Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42388

N° Receptoría:

Fecha: 2013-08-22

Carátula: ZEBALLOS Oscar Andres S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: BENEFICIO: Resolución *

//neral Roca, 22 de agosto de 2.013.-n

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados:"ZEBALLOS OSCAR ANDRES S/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N* 42388).-

CONSIDERANDO: A fs. 6 se presenta el Sr. Oscar Andrés Zeballos con patrocinio letrado, solicitando se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso sucesorio a iniciar de Amalia Jara.-

Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-

El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas. Dicha circunstancia reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-

Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-

Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener la peticionante lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-

De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-

Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs.3/5, los informes de fs.12/5 y 16/8 del Registro del Automotor, queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia.-

Respecto al informe de fs.20/1 del Registro de Propiedad del Inmueble, surge que se encuentra registrado a nombre del actor un inmueble, las particulares circunstancias en que se desenvuelve en el ámbito familiar y de relación en general, justifican la concesión de este beneficio. E efecto de las testimoniales surge que el mismo es de escaso valor económico.-

A ello se suma que en su dictamen la Dirección General de Rentas, presta conformidad con la prosecusión del trámite.-

Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-

RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de OSCAR ANDRES ZEBALLOS, a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio del proceso sucesorio de Amalia Jara-

Regulo los honorarios del Dra. Emilce Maria Belen Tello en la suma de $ 800.- (art. 6, 7 y 9 de la L.A.).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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