Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 31411III

N° Receptoría:

Fecha: 2013-08-21

Carátula: FUENTES René C. C/ MATTEDI de Lazzeri Oliva y Otros S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)

Descripción: cedula

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CEDULA DE NOTIFICACION

Sr. Emilio Jose LAZZERI

Dra. Claudia VESPRINI

Belgrano 1641 PB (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "FUENTES René C. C/ MATTEDI de Lazzeri Oliva y Otros S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)” (Expte. N* 31411III), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 02 de mayo de 2013.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “FUENTES René C. C/ MATTEDI de Lazzeri Oliva y Otros S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario) ” (EXPTE. N*31411III ).- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas por su orden- Regulo los honorarios del Dr. Juan Carlos Gimenez en $ 1.520 (5 ius) y los de la Dra. Josefina Crevario en la suma de $ 200.-, los de la Dra. Claudia Vesprini en la suma de $ 200.-, los del Dr. Luis Gustavo Arias en $ 200 .- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).- Cúmplase con la Ley 869. Se deja constancia que la documentación original luego de una exhaustiva búsqueda no se encuentra en el Tribunal.- NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, de agosto de 2013

Dra. SELVA ARANEA

Secretaria Subrogante

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