include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0226/2013
N° Receptoría: A-1VI-23-C2013
Fecha: 2013-08-20
Carátula: FRANCO ROMINA ANTONELLA C/ PESSACQ JOSE MARIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CEDULA SECRETARIA CITADO HORIZONTE
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
___________
C E D U L A
Señores: Dres. Carlos Alfredo Villanueva, Luis Fernando Prieto Taberner y Gerardo Augusto Collado (HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.)
Domicilio: SAN MARTIN Nº 442 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "FRANCO ROMINA ANTONELLA C/PESSACQ JOSE MARIA Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0226/2013, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 15 de agosto de 2013.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del CPCC, fíjase audiencia para el día 17 de octubre de 2013 a las 10:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del CPCC y de aplicar el equivalente a 10 jus en calidad de astreintes a la parte que no compareciera sin justa causa.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del CPCC, las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Dra. María Gabriela Tamarit - Juez Subrogante".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de agosto de 2013.-
Luciano Minetti Kern
Secretario Subrogante
*05TXHO.0O4KG0*
<*****>
Poder Judicial de Río Negro