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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0528/2013
N° Receptoría: D-1VI-553-C2013
Fecha: 2013-08-20
Carátula: BANCO PATAGONIA S.A. C/ EPULEF BEATRIZ DE LOS ANGELES S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA
Descripción: INICIA P.V.E. OTRA LOCALIDAD - NO HA LUGAR CAUTELARES
EXPTE. N° 0528/2013
CARATULA: BANCO PATAGONIA S.A. C/ EPULEF BEATRIZ DE LOS ANGELES S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA
Viedma, de agosto de 2013.-
Por presentado, parte a tenor del poder acompañado y por constuído el domicilio.-
Agréguese la documental acompañada y resérvese la original correspondiente en Secretaría.-
Por iniciadas medidas preparatorias de la vía ejecutiva.-
A los fines del reconocimiento de las firmas obrante al pie del formulario de solicitud de productos y servicios y en la planilla de cargos administrativos, y en su caso reconozca la deuda que se reclama, líbrese oficio al Juzgado de Paz de la localidad de Valcheta a fin que proceda a fijar audiencia a esos fines, previa citación en legal forma, bajo apercibimiento de tenerle por reconocidas las firmas a la demandada Beatriz de los Angeles Epulef, DNI Nº 24.785.418 en caso de no comparecer personalmente o no probar justa causa de inasistencia, conforme lo establecido por el art. 526 del CPCC. Adjúntese al oficio ordenado la correspondiente documental reservada.-
No estando suficientemente acreditados los presupuestos necesarios para viabilizar la medida cautelar, en especial el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho, al embargo preventivo solicitado, en este estado no ha lugar (conf. arts. 195, 232 y cc del CPCC).-
A lo demás, oportunamente.-
R.B.
María Gabriela Tamarit
Juez Subrogante
En igual fecha he procedido a la reserva ordenada precedentemente. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro