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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0541/2013
N° Receptoría: D-1VI-566-C2013
Fecha: 2013-08-20
Carátula: BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA C/ GARAY ALFREDO LUIS Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Descripción: MONITORIA EJEC. HIPOTE -2012
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de agosto de 2013.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA C/ GARAY ALFREDO LUIS Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA" (Expte. 0541/2013) y
CONSIDERANDO:
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 595 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia y a los fines dispuestos por el art. 598 del CPCC, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que proceda a la anotación del embargo sobre el inmueble hipotecado, identificado como Parcela H de la Manzana 68, nomenclatura catastral 17-1-C-153-19, ubicado en San Antonio Oeste, hasta cubrir la suma de $ 8.189 en concepto de capital de sentencia, honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 612 que se presupuesta provisoriamente para costos y costas del juicio.-
Asimismo, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los efectos de que informe lo dispuesto en el art. 598 incisos 1) y 2) del CPCC.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de los sres. ALFREDO LUIS GARAY (DNI Nº 7.382.592) y MARIA ANTONIA (LC Nº 9.965.158), condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 5.562,79 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 440,20 en concepto de gastos causídicos. Adicionando la suma de $ 556 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Librar los oficios ordenados precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble, con mención de las personas autorizadas.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de siete días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 597 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Luis Gustavo Arias y Jorge F. Malis, en conjunto, en 5 jus -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
6º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si los ejecutados no oponen excepciones ni la recurren, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
7º) Notifíquese en el domicilio real de los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
8º) Regístrese y protocolícese.-
jc
María Gabriela Tamarit
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro