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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0542/2013
N° Receptoría: D-1VI-568-C2013
Fecha: 2013-08-20
Carátula: BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA C/ CALVO MARIA DEL CARMEN S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA COMUN C/ DEC. INHIBICION -2012-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de agosto de 2013.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA C/ CALVO MARIA DEL CARMEN S/ EJECUTIVO" (Expte. 0542/2013) Receptoría nº D-1VI-568-C2013 y
CONSIDERANDO:
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, en los términos del art. 534 del CPCC, decrétase la inhibición general de bienes de la demandada MARIA DEL CARMEN CALVO (DNI nº 23.069.747), domiciliada en Gobernador Castello 182 de Viedma. A tal fin, líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble y del Automotor; y al Banco Central de la República Argentina.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIA DEL CARMEN CALVO (DNI nº 23.069.747), condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 16.000 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 565 en concepto de gastos causídicos. Adicionando la suma de $ 12.398 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Librar los oficios ordenados, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-
4°) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Luis Gustavo Arias y Jorge F. Malis, en conjunto, en la suma de $ 1.848 (MB: $ 16.000; coef.: 11 % + 40 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20, 41, 50 y cc LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si la ejecutada no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
7º) Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
8º) Regístrese y protocolícese.-
R .B.
María Gabriela Tamarit
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro