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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40447
Fecha: 2013-08-20
Carátula: SOTO Jorge Rogelio S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: regulación
General Roca, 20 de agosto de 2013.s-
Proveyendo a fs. 30: Téngase por oblado el Impuesto de Justicia, Sellado de Actuación y contribuciones varias.-
Proveyendo a fs. 31: Regulo, por las dos primeras etapas los honorarios profesionales del Dr. Hugo E. Gatti en la suma de $ 4.400.- a cargo de los herederos y por la suma de $ 2.200.- a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. $ 101.261,89 -fs. 27-arts. 6, 8, 25 y 44L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla .
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Atento lo dispuesto por la Cámara Civil de Apelaciones en los autos: LUCERO CIRILO S/SUCESIÓN C.A.21217 y MEHDI DAVID ROBERTO S/SUCESIÓN C.A.21235, a fin de inscribir el inmueble a nombre de los herederos y proceder posteriormente a la regulación por la tercera etapa, deberá acompañarse libres deudas de Aguas Rionegrinas, Municipalidad y Rentas, condiciones de dominio y gravámenes del inmueble DC 051-K-107-B-07, y libre inhibición del causante.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro