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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 25737IV
Fecha: 2013-08-20
Carátula: ALEMANNI Hildebranda S/ SUCESION TESTAMENTARIA
Descripción: Previo y traslado
Expte. 39136.-
//neral Roca, 20 de agosto de 2013.-j
Agréguese.-
A la regulación por la tercera etapa, previamente se deberá acreditar en autos la efectiva constancia de inscripción ante el RPI.-
Sin perjuicio de ello, de la valuación acompañada, traslado a los restantes herederos. Not.-
Asimismo, atento el carácter de patrocinantes de los profesionales, deberá el Sr. Héctor Eduardo Rey prestar conformidad con la valuación acompañada.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro