Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 25737IV

N° Receptoría:

Fecha: 2013-08-20

Carátula: ALEMANNI Hildebranda S/ SUCESION TESTAMENTARIA

Descripción: Previo y traslado

Expte. 39136.-

//neral Roca, 20 de agosto de 2013.-j

Agréguese.-

A la regulación por la tercera etapa, previamente se deberá acreditar en autos la efectiva constancia de inscripción ante el RPI.-

Sin perjuicio de ello, de la valuación acompañada, traslado a los restantes herederos. Not.-

Asimismo, atento el carácter de patrocinantes de los profesionales, deberá el Sr. Héctor Eduardo Rey prestar conformidad con la valuación acompañada.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro