Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0808/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-08-16

Carátula: SABORO S.A. C/ SIMA SUR S.R.L. S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

Descripción: DEBE PRACTICAR LIQ EN LA ETAPA PROCESAL OPORTUNA

EXPTE. Nº : 0808/2012.-

CARATULA: SABORO S.A. C/ SIMA SUR S.R.L. S/ COBRO DE PESOS (Ordinario).-

Viedma, de agosto de 2013.-

Hágase saber que se deberá practicar liquidación en la etapa procesal oportuna.-

Con respecto al reintegro de la caución real con motivo del embargo de fs. 18 y vta. y conforme la boleta de depósito de fs. 19, acompáñese saldo bancario.-

Sin perjuicio de ello, cúmplase con la ley 869.-

A P

Luciano Minetti Kern

Secretario Subrogante

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