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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26576/13
Fecha: 2013-08-16
Carátula: MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S QUEJA EN DI PASCUALE JUAN DIEGO C MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S AMPARO cc ART 43 C PCIAL S/ QUEJA
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 15 de agosto de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/QUEJA EN: DI PASCUALE JUAN DIEGO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/AMPARO (CC) ART. 43 C. PCIAL” (EXPTE. Nº 26576/13 -STJ-), puestas a despacho para resolver, y:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:- - - - - - - - - - -
-----Las presentes actuaciones llegan a esta instancia en virtud del recurso de queja interpuesto por la asesora letrada del Municipio de San Carlos de Bariloche, María Marta Peralta, con el patrocinio letrado de la Dra. María Laura Loureyro, contra la providencia dictada por el Presidente de la Cámara de Apelaciones de la ciudad de San Carlos de Bariloche el día 7 de junio de 2013 que denegó el recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento del 28 de mayo de 2013 que dispuso que la Municipalidad otorgue al amparista una habilitación provisoria a la accionante hasta tanto se decida sobre el recurso de apelación interpuesto ante el Superior Tribunal de Justicia. - - - - - - - ------Ingresando liminarmente al estudio de admisibilidad del recurso intentado, se advierte que este Tribunal, en fecha 25 de julio de 2013, dictó sentencia en las actuaciones caratuladas: "DI PASCUALE, JUAN DIEGO C/MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/AMPARO (CC) S/APELACION" (Se. Nº 82), haciendo lugar al recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, revocando la sentencia de amparo, obrante a fs. 88/95 de aquellos autos, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Pues bien, con la decisión que antecede resulta innecesario expedirnos sobre la admisibilidad del recurso que queja intentado puesto que la cuestión ha devenido abstracta.- - - - - - - - - -
-----En razón de lo expuesto corresponde aplicar el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, Se. Nº 111/01 "Álvarez, Alejandro A. S/AMPARO" (Expte. Nº 15800/00).- -----Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO: "GALLINGER”, Se, 87/12, entre otros). - - - - - - - - - - - - - -
-----Por todo lo expuesto, la cuestión ha devenido abstracta por lo que corresponderá así declararlo.- - - - - - - - - - - - - - -
MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Enrique J.Mansilla y Gustavo A. AZPEITIA, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Adherimos al voto y solución propuesta por el señor Juez preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Declarar que la cuestión planteada ha devenido abstracta, conforme los fundamentos dados en los considerandos.--
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - -
(fdo)SERGIO M.BAROTTO-JUEZ-ENRIQUE J.MANSILLA-JUEZ-GUSTAVO A. AZPEITIA-JUEZ
ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO II SENT. N°91 FOLIO 600/602 SEC. N°4
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Poder Judicial de Río Negro