Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26460/13

N° Receptoría:

Fecha: 2013-08-16

Carátula: LEOPARDO JOSE EMANUEL S/ INDULTO (Originarias)

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 16 de agosto de 2013.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LEOPARDO JOSE EMANUEL S/ INDULTO" (Expte. N° 26460/13-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Enrique J. MANSILLA y Sergio M. BAROTTO, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 03/04 y vta. JOSE EMANUEL LEOPARDO, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.-

-----Según consta en autos, en fecha 8 de junio de 2010 la Cámara Segunda en lo Criminal en Expte N° "10-011-D" declaró al peticionante penalmente responsable del delito ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, imponiéndole la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISION (fs. 13/23).- - - - - - - - - - - - - - - - - --

----- En el informe carcelario de fs. 27, de fecha 22/04/2013 se establece que el interno se encuentra calificado con Conducta MUY BUENA SIETE (7) y Concepto BUENO SEIS (6), esa calificación es merecida por el interno de acuerdo a su cumplimiento con las normas que rigen en el establecimiento y al interés demostrado en las actividades ofrecidas. Asimismo se le informa que de continuar como hasta el momento podría considerarse una modificación en su puntaje en futuras calificaciones..- - - - - -

----- A fs. 29/30 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se establece que el interno padece de enfermedad, con lo cual las condiciones de detención agravan su estado de salud. Concluye que teniendo en cuenta los datos recabados y atento la enfermedad que

padece el solicitante, se dictamina favorablemente a la solicitud planteada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 49/51 obra informe del Instituto de Presos y Liberados donde consta que el interno ha mejorado su calificación en el segundo trimestre, alcanzando el siguiente guarismo: conducta muy buena ocho-, concepto bueno seis-, subiendo un punto de conducta, habiendo alcanzado la fase de confianza en este trimestre. Agrega que el hecho de mejorar su calificación alcanzando una nueva fase, no registrando sanciones y habiendo contraído matrimonio recientemente, evidencia una evolución en la progresividad por parte del interno. - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 53/58 obra informe de la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial, quien luego de evaluar el informe de la Dirección del Complejo de Ejecución de Viedma, se pronuncia emitiendo opinión favorable al pedido efectuado por el interno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----La Cámara evalúa que el mismo ya ha cumplido mas de la mitad de la pena impuesta y resalta el comportamiento del interno, concluyendo en que es necesario reconocer el mérito y la compensación que le corresponde. Agrega en tal sentido que una disminución en el monto de la pena resulta justa en el caso. - -

-----El Tribunal señala además que la medida podría operar eventualmente de modo ejemplar a fin de afianzar el disciplinamiento del internado, resultando así mayor seguridad en beneficio de toda población del Complejo de Ejecución. - - - - --

-----Atento las constancias obrantes en autos y existiendo una positiva evolución respecto del condenado, corresponderá pronunciarnos favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - ----- Por ello, y tal como lo faculta el art. 39 de la L.O.;- - -

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JOSE EMANUEL LEOPARDO.- - - - - - - - - - - - - - - --

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

(fdo.)SERGIO M. BAROTTO- JUEZ-ENRIQUE J. MANSILLA-JUEZ.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 39 F° 148/150 Sec. N° 4 STJ

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Poder Judicial de Río Negro