Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00310-035-08

N° Receptoría:

Fecha: 2013-08-16

Carátula: VICENTE ROBLES S.A.M.C.I.C.I.F. / PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRA (ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES) S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00310-035-08

Tomo:III

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "VICENTE ROBLES S.A.M.C.I.C.I.F. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRA (ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES) S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", expte. nro.00310-035-08, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 409 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Marigo dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud de concesión del beneficio de litigar sin gastos previsto en los artículos 78 y siguientes del código procesal efectuado por el representante de VICENTE ROBLES S.A.M.C.I.C.I.F a los efectos de evitar sufragar los gastos de justicia, honorarios y costas.-

I) Que, en primer lugar deben realizarse unas consideraciones previas:

A) Que el beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin hacer frente a las erogaciones total o parcial, definitiva o provisional, que demanda un juicio y para solicitarla se encuentran habilitadas las personas físicas, como así también las ideales o jurídicas.

B) Que tratándose de una sociedad con fines de lucro, la concesión del beneficio no puede interpretarse con criterios demasiado amplios sino más bien debe apreciarse en forma restrictiva y así lo postula la jurisprudencia al decir que: "Las sociedades comerciales, a tenor de su objetivo de lucro, como comerciantes, son las que reciben la interpretación mas restrictiva en lo que concierne a la posibilidad de otorgarles el beneficio de litigar sin gastos. (CNCiv, Sala A, 11/6/86, res. 23.535, "Frigorífico y Matadero La Foresta SCA c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/beneficio de litigar sin gastos - CNCom, Sala C, 26/4/94, "Protenia SRL c/La Buenos Aires Cia. de Seguros SA s/beneficio de litigar sin gastos", dictamen fiscal 69526; Id., Sala E, 14/6/90)".

"...l Lo cierto que cuando se trata de una sociedad comercial cuyo desenvolvimiento se inspira en otros fines de lucro, su concesión ha de ser apreciada con prudencia (L.L.2/01/89, según cita de Amadeo, "Beneficio de Litigar sin gastos- pág. 24- sumario id., STJ La Pampa, L.L. del 7/10/97 fs.6)".

C) Asimismo corresponde aclarar que la concesión de este beneficio "...queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas" (C.S.J.N., "Siderman José y Otros c/Nación Argentina y Provincia de Tucumán s/daños y perjuicios" E.D., T. 132, pág. 142)"-

II) Que, sobre esas bases y del análisis de las constancias pertinentes de la causa propondré al acuerdo conceder en forma parcial el beneficio solicitado por los motivos que ut infra expondré:

A) Que a fs. 401 el apoderado de la Fiscalía de Estado al contestar traslado manifiesta que el presente incidente de beneficio de litigar sin gastos ha sido iniciado en el año 2008 por lo que la situación económica de la actora a la actualidad ha variado.

B) contesta traslado y manifiesta que ni al inicio del incidente ni en la actualidad la empresa esta en condiciones de hacer frente a los gastos de justicia, honorarios y costas.

Que asimismo se trata de una empresa concursada y que surge del informe pericial contable la precaria situación económica de la empresa.

C) Que uno de los requisitos que exige el art. 79 del Código Procesal, es el ofrecimiento de prueba tendiente a demostrar la imposibilidad de obtener recursos y en el caso de autos, la actora sólo aportó recientemente la pericia contable.

Pero cabe aclarar que la jurisprudencia tiene dicho que: "corresponde tener en cuenta que para obtener el beneficio bajo examen no es imprescindible una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre las condiciones de pobreza alegadas (conf. esta sala, "Coassolo, Antonio Alfredo -TF 12112-I -Incidente c/ DGI", 20-IV- 1995, entre muchos otros)" por lo que se entiende que es suficiente que se agreguen al expediente elementos que tengan convicción para justificar la concesión del beneficio.

D) Que es adecuado precisar que del informe pericial contable de fs. 389/392 realizado por el perito contador Fernando González se desprende que:

La empresa desde 2006 hasta la fecha del informe pericial hubo reducido su plantel de 5 empleados a 1, por lo que cuenta con un único empleado, que concurre una vez por semana a hacer las pocas tareas administrativas que aún quedan pendientes.

No se trata de una empresa en marcha.

En los últimos años la producción y los ingresos han bajado.

La empresa se ha acogido a una moratoria con AFIP de la ley 26476 a través del plan Nº C226157, y se trata de un plan de pago de 120 cuotas por un monto de capital de $4.695.714,84 e intereses por $1.405.083,08 y del que se viene cumpliendo con las cuotas.

E) Que, en virtud de ello, es dable inferir que la empresa no se encontraría en condiciones de afrontar los gastos que demanda el pleito en su totalidad, pero sí en forma parcial.

F) Que, la situación de balance negativo o concurso de la empresa no habilita de por sí la concesión del beneficio, así lo señala la jurisprudencia: “la sola presentación en concurso preventivo no es suficientemente demostrativa de la insuficiencia de fondos para afrontar los gastos del proceso, pues tal indisponibilidad debe ser acreditada en concreto, aún con constancias emanadas de los informes presentados en dicho proceso universal. (Royal Logistic S.A. c/ Samsung Electronics Argentina S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos”, la sala C de la Cámara Comercial)".

G) Que, en este orden de ideas y atento al criterio restrictivo -ya señalado- que rige a la concesión del beneficio de litigar sin gastos a las sociedades comerciales considero que las pruebas ofrecidas son insuficientes para otorgar el beneficio respecto a los honorarios y costas.

Sin perjuicio de ello, ante la precaria situación económica de la empresa, conforme surge del informe pericial contable, debe adoptarse una solución que respete la garantía de acceso a la justicia concediendo en forma parcial el beneficio peticionado respecto a la Tasa de Justicia, Sellado de Actuación y contribución al Colegio de Abogados.

III) Por todo lo expuesto propongo conceder el beneficio de litigar sin gastos a fin de afrontar los gastos que demande el juicio en contra de la Provincia de Río Negro respecto del 50% de la Tasa de Justicia, Sellado de Actuación y contribución al Colegio de Abogados.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Marigo, voto en el mismo sentido.

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - - RESUELVE:

I) OTORGAR parcialmente el beneficio de litigar sin gastos a favor de VICENTE ROBLES S.A.M.C.I.C.I.F a fin de afrontar los gastos que demande el juicio en contra de la Provincia de Río Negro respecto del 50% de la Tasa de Justicia, Sellado de Actuación y contribución al Colegio de Abogados, hasta tanto mejore su fortuna.-

II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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