include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15974-068-10 (2)
N° Receptoría: MURADAS, G.
Fecha: 2013-08-16
Carátula: MURADAS, GRACIELA MERCEDES / LAGOS DEL SUR S.R.L. S/ ESCRITURACION (Ordinario)
Descripción: NTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15974-068-10 (2)
Tomo: III
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de julio de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MURADAS, GRACIELA MERCEDES C/ LAGOS DEL SUR S.R.L. S/ ESCRITURACION", expte. nro.15974-068-10, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 203 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
1- Contra la sentencia de fs. 141 vta. que dispuso el levantamiento de la medida cautelar trabada a fs. 50/51, interpuso recurso de apelación la actora a fs. 194, que fue concedido a fs. 195 en relación y efecto suspensivo.
A fs. 196 obra memorial de agravios escrito que mereció la contestación de la contraria a fs. 198.
2.- Se agravia la recurrente diciendo que no se justifica el levantamiento de la cautelar impetrado, frente a un hipotético archivo del expediente, que sigue en constante movimiento. Se queja de que el juez a quo haya hecho lugar a la intervención de un tercero extraño al proceso, cuando hay una declaración de incompetencia.
3.- Sin perjuicio de considerar el suscripto que el recurso en estudio se encuenta desierto, toda vez que el memorial presentado por la apelante consiste en una mera discrepancia con lo decidido, cabe señalar que la actora tuvo posibilidades de hacer valer sus derechos en relación al inmueble de autos, durante todo el proceso (por ej. plantear tercería de mejor derecho). Que asimismo, el expediente deberá remitirse al archivo, conforme lo dispone el inc. 1° del art. 354 CPCC.
Por lo expuesto, y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo: 1) declarar desierto el recurso, con costas a la actora, objetivamente perdidosa. MI VOTO.
- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) DECLARAR desierto el recurso, con costas a la actora.
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
nsa
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro