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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00467-054-12
N° Receptoría: C-3BA-11-CC2012
Fecha: 2013-08-16
Carátula: FRILOP S.R.L. / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00467-054-12
Tomo:III
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FRILOP S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro.00467-054-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 67 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos a los fines de decidir sobre la oposición a la prueba testimonial que la demandada hubo formulado en su presentación de fs. 53/57 y de la cual se corriera traslado a la interesada según cédula de fs. 61/62.-
Si la accionante al momento de promover su reclamo hubo manifestado que contrató a quien resultara ofrecido como testigo -Ing. Gerardo R. Schultz- especialista en materia de alimentación, entiendo que la declaración de éste puede ofrecer un panorama que colabore al momento de tener que decidir. En definitiva, y más allá de la valoración que pueda efectuarse del testimonio de quien resulta ser un dependiente de la actora, si el testigo puede aportar su conocimiento a los fines de la decisión a adoptarse, entiendo que no corresponde obturar tal posibilidad.-
Por lo expresado propongo el rechazo de la oposición formulada por la demandada, con costas.-
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Rechazar la oposición formulada por la demandada, con costas.-
II) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro