include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16949-048-13
Fecha: 2013-08-16
Carátula: FREDES, LORENA ALEJANDRA / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16949-048-13
Tomo: III
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 (trece) días del mes de agosto de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FREDES, LORENA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro.16949-048-13, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 91 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionada dedujera contra el pronunciamiento de fs. 75 y vta., que desestimara la excepción de defecto legal oportunamente articulada. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 80/81 vta. que, traslado mediante, mereciera la respuesta de fs. 83/84.-
Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, entiendo que las razones que hubo desarrollado el sentenciante para concluir en la desestimación del planteo dilatorio articulado por la tercera citada, han permanecido incólumes pese al esfuerzo de la recurrente para alterar el sentido de lo decidido.
En tal orden y tal como se encarga de señalarlo el “a quo”, la argumentación de la tercera, quién resultara citada por la demandada, pareciera constituir mas un planteo o una defensa de fondo, que una cuestión de defecto legal que la coloca en indefensión, tal como se exige para que un planteo de tal naturaleza pudiera admitirse.
En fin, la existencia del hecho, la participación de un móvil policial, la responsabilidad de los agentes del Estado, serán tópicos a decidirse durante la sustanciación de la litis, pero no pueden dar lugar a un planteo de defecto legal, obligando al demandante a brindar una información de la que tal vez carece, o no es de su conocimiento preciso.
Si la excepción que nos ocupa debe admitirse cuando se vislumbre una clara indefensión que coloca a quien la articula en una situación de inferioridad impidiendo u obstaculizando el derecho de defensa constitucionalmente reconocido, es evidente que en el caso que nos ocupa, ningún obstáculo se le presenta a la tercera para hacer valer los argumentos que entienda procedentes, para oponerse al reclamo que la actora dirige a la provincia.
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso de fs. 78, con costas.
- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi , voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) RECHAZAR el recurso de fs. 78, con costas.
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
nsa
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro