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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16406-192-11
Fecha: 2013-08-16
Carátula: FERNANDEZ LAURA / VIDRIERIA MORENO SRL S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16406-192-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FERNANDEZ LAURA C/ VIDRIERIA MORENO SRL S/ ORDINARIO", expte. nro.16406-192-11, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 393 vta. , respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
1- Vienen estos autos al acuerdo, con motivo del pedido de regulación de honorarios profesionales solicitado por el dr. Juan Carlos Garrafa por su propio derecho a fs. 375, por la actuación cumplida ante esta Cámara referido al recurso de apelación que fuera rechazado a fs. 329.-
2.- Que corresponde acceder a la regulación impetrada por el citado profesional, en su carácter de letrado de la actora, proponiendo regular a los dres. Juan Carlos Garrafa y Juan Andrés Garrafa (en conjunto) en el 30% de lo que se regule en la instancia de origen y a la dra. María Marta Peralta letrada de la accionada, en el 25% sobre la misma base (art. 15 LA).
- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar a lo solicitado, regulando a los dres. Juan Carlos Garrafa y Juan Andrés Garrafa (en conjunto) en el 30% de lo que se regule en la instancia de origen y a la dra. María Marta Peralta letrada de la accionada, en el 25% sobre la misma base (art. 15 LA).
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro