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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16009-078-11 (2)
N° Receptoría: ESPINOSA
Fecha: 2013-08-16
Carátula: BREIDE, ALFREDO A. / MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16009-078-11 (2)
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BREIDE, ALFREDO A. C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ ORDINARIO (RESOLUCION CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS)", expte. nro.16009-078-11 (2), (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 627 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
1- Contra la regulación de honorarios practicada a fs. 601, interpuso recurso de apelación por bajos el perito contador Luis Bonessa a fs. 604/605, recurso concedido a fs. 606 a tenor de lo dispuesto por el art. 244 CPCC.
Asimismo, el dr. Luis Espinosa, en su carácter de letrado apoderado de la actora, solicitó se le regulen sus honorarios profesionales por su actuación en segunda instancia.
2.- Considero le asiste razón en este caso al perito al considerar baja la regulación que se le efectuara, conforme lo dispuesto por el decreto ley 199/66, si se toma como base la suma de $ 283.246,07, según la liquidación aprobada de fs. 593.
Consecuentemente, propongo se haga lugar al recurso elevando sus honorarios a la suma de $ 8.500.
3.- Respondiendo al pedido del letrado de la actora y de acuerdo a las leyes arancelarias en vigencia, propongo regular al dr. Luis Espinosa, por su labor desarrollada en esta instancia referida a la denegación de apertura a prueba y hecho nuevo alegado por la contraria y resuelto a fs. 557/558, en el 30% de lo regulado en la instancia de origen y por la declaración de inadmisibilidad formal del recurso de casación interpuesto por la contraria y resuelto a fs. 571/573, en el 30% sobre la misma base (ART. 15 LA). MI VOTO.
- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar al recurso interpuesto a fs. 604/605, elevando los honorarios del perito contador Luis Bonessa a la suma de $ 8.500 (Pesos Ocho mil quinientos).-
II) Hacer lugar a la solicitud de fs. 623, regulando los honorarios del dr. Luis Espinosa, por su labor desarrollada en esta instancia referida a la denegación de apertura a prueba y hecho nuevo alegado por la contraria y resuelto a fs. 557/558, en el 30% de lo regulado en la instancia de origen y por la declaración de inadmisibilidad formal del recurso de casación interpuesto por la contraria y resuelto a fs. 571/573, en el 30% sobre la misma base (ART. 15 LA).
III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro